Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.R.L. ha interpuesto acción de HABEAS CORPUS a favor de J.E.D.P. contra el F.A. de la República "a fin de que se deje sin efecto, por ilegal, la orden de detención, de hecho, ordenada por el funcionario de instrucción impugnado en contra de mi representado".

Librado el respectivo mandamiento de habeas corpus, el funcionario demandado envió a esta Corporación el informe de rigor (fs. 5) en que señala:

"

  1. No es cierto que este despacho ordenó la detención preventiva del señor J.E.D.P..

  2. En razón de lo anterior no existen motivos de hecho o de Derecho.

  3. No está bajo custodia, ni se ha transferido a la persona en ningún momento y menos por ninguna causa."

    Aunado a lo anterior, expresa que en su despacho se tramita sumario por el delito de Robo a Mano Armada, en virtud de denuncia suscrita por A.A.A.V., hecho ocurrido el 28 de diciembre de 1995.

    Se incorporaron al expediente informes suscritos por los I.J. y A. de la Policía Técnica Judicial, que indican que tuvieron conocimiento, a través de un "INFORMANTE", de la posible participación de J.E.D.P. (

  4. QUICO, en el ilícito investigado.

    Para confirmar la información aludida y por razón que los afectados en sus declaraciones sostienen que pueden reconocer a sus atacantes, ese despacho dictó providencia de 10 de enero de 1995, con fundamento en el artículo 2135, del Código Judicial, que dispone llevar a cabo un reconocimiento fotográfico, el cual no se ha podido realizar por la negativa del licenciado D.R. en notificarse de esa resolución.

    Concluye sosteniendo, que J.D.P. hasta el momento no se encuentra como sindicado dentro del sumario pues "sólo existe un señalamiento por una información que hasta el momento no ha sido confirmada".

    Para decidir lo de lugar, la Corte considera:

    La acción de habeas corpus otorga el derecho, a todo individuo, de acudir a la autoridad judicial cuando considera que ha sido detenido, fuera de los casos y la forma que prescribe la Constitución y la Ley, por acto de funcionario público, a efecto de ser oído y que se resuelva si es fundada su detención o prisión.

    A pesar que en nuestro sistema, esta acción constitucional sólo procedía en el supuesto que se hubiere llevado a cabo la privación o detención corporal de la persona la jurisprudencia la ha extendido a los casos en que existiendo una orden de detención contra la persona, (considerada sin fundamento legal), esta no se hubiese cumplido, encontrándose el individuo aún en libertad. A este...

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