Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado D.A.A.G., contra el FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA, a favor de M.G.P., detenido en la Cárcel Modelo, por delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir.

Luego de enderezar la acción de habeas corpus, se libró el mandamiento correspondiente contra la FISCAL PRIMERA DELEGADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, quien mediante Oficio Nº 0081-FPD de 18 de enero de 1996, rinde su informe de conducta, cuyo contenido se transcribe a continuación:

"PRIMERO: No fue este Despacho quien ordenó la detención de M.G.P., sino la Fiscalía Auxiliar de la República tal y como se desprende del documento fechado 11 de enro (sic) de 1995, obrante a fojas 114 y ss. del sumario.

SEGUNDO

Los motivos y fundamentos de hechos y de derecho que tuvo el F.A. de la República fueron explicados en la providencia antes citada, de la que se deduce que el señor G.P., Director de la Oficna (sic) del Instituto Panameño de Turismos en la Provincia de Chiriquí, recibió sugerencias y realizó gestiones para hacer efectivo el cheque Nº 36551 de 6 de junio de 1995 del Fondo rotativo de Operaciones del Ministerio de la Presidencia, según se desprende de la declaración jurada rendida por O.P. (fojas 58) y G.T.G. en su declaración indagatoria (fojas 109).

TERCERO

A la fecha sí mantengo a nuestra disposición al precitado M.G.P., tal cual consta a folios 173 del sumario y a partir de este momento ha sido filiado a su orden". (fs. 18-19).

La Fiscalía Auxiliar de la República, mediante Providencia de 11 de enero de 1996, (fs. 114 a 126 del expediente), ordena la detención preventiva y la suspensión del cargo de J.B.S.T., M.G.P., G.T.G. y H.A.G.; en dicha Providencia, se plasman los antecedentes del caso de la siguiente manera:

"El día 9 de enero de 1996, esta Agencia del Ministerio Público recibió solicitud de allanamiento por parte de la Dirección de Información e Investigación Policial (DIIP) de la Policía Nacional.

Tal allanamiento sería en la residencia Nº 5181-A, ubicada en calle P. en Diablo High, Corregimiento de Ancón, con la finalidad de localizar al señor J.B.S., toda vez que de acuerdo a investigaciones por ellos realizadas el mismo se encuentra involucrado en la sustracción de cheques del Estado.

Ante esta información y urgencia notoria respecto a la recuperación del cheque en cuestión para evitar que esta prueba fuera eliminada, se llevó a cabo la diligencia de allanamiento a la residencia en mención, al llegar el señor J.B.S., a quien se le hizo requerimiento del cheque, y sin objetar lo solicitado, hizo entrega del mismo distinguido con el Nº 36551, fechado 6 de junio de 1995, girado contra la cuenta Nº 04-90-0004-9 del Fondo Rotativo de Operaciones Financieras del Ministerio de la Presidencia, por la suma de B/.38,940.69 a la orden del tesoro (sic) Nacional.

Consta en el expediente Informe de Investigación suscrito por el Subdirector de la Policía Técnica Judicial, R.J., en donde señala que el señor SALAS en forma voluntaria confesó haber sustraído el cheque cuando laboraba en la Contraloría asignado al Ministerio de la Presidencia, que lo había hurtado hace aproximadamente 3 a 4 meses de su oficina y en dicho lugar se lo había entregado al señor H.A. para que tratara de cambiarlo. Igualmente señaló que el señor A. es el Gobernador de la Provincia de Coclé.

Se ha incorporado al sumario Informe suscrito por el Inspector II H.C.A., Jefe Provincial de la Policía Técnica Judicial de Chiriquí...

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