Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C.R. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus contra el F. Superior Especial, licenciado R.A., en favor de A.E.B.B., quien se encuentra detenido preventivamente acusado de la comisión del delito de EXTORSIÓN.

De acuerdo con el licenciado Cruz Ríos, la orden escrita mediante la cual se decreta la medida privativa de libertad contra su patrocinado no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, toda vez que "... no señala los `elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena' ...", por lo cual debe ser puesto en libertad (f. 21).

Por concedido el mandamiento de habeas corpus, la autoridad acusada remitió informe de conducta en acatamiento del mandato del artículo 2582 del Código Judicial, en el cual expresa que:

"

  1. Sí es cierto que ordenamos la detención de A.E.B.B., mediante resolución calendada diecisiete (17) de febrero del presente año.

  2. Los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la detención del precitado B.B., quedan expresamente consignados en la resolución mencionada a fs. 2630 - 2633 del sumario ...

  3. A la fecha el señor A.E.B. BRAVO se encuentra a disposición de esta agencia del Ministerio Público en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial y desde este momento ... filiado a disposición de la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ..." (fs. 29-35).

    Según se desprende de la encuesta sumarial, la medida privativa de libertad decretada contra B.B. encuentra fundamento en cargos que se le formulan por la comisión del delito de extorsión, conducta punible tipificada en el artículo 187 del Código Penal y pasible de pena de 3 a 5 años de prisión, intérvalo punitivo con el cual se da por satisfecha la exigencia que en cuanto a la pena imponible establece el artículo 2148 del Código Judicial.

    En cuanto a los elementos justificativos de la orden de detención, el Pleno de la Corte observa: a) que la medida que restringe la libertad ambulatoria del imputado fue ordenada por la Fiscalía Superior Especial en diligencia de 17 de febrero de 1995; b) que el hecho imputado es el delito de extorsión, regulado en "... el capítulo III del Título IV y del capítulo III del Título VII, ambos del Libro II del Código Penal" (f. 16), c) que los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible emergen, entre otras fuentes, de la transcripción de grabaciones que figuran en las...

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