Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.O.G. interpuso, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra el Auto de fecha 15 de febrero de 1995 dictado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, con sede en Las Tablas, en el recurso de habeas corpus instaurado a favor de P.Á., que declaró legal la detención preventiva del mencionado recurrente.

ANTECEDENTES

Acogida la acción de habeas corpus por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, se libró el mandamiento correspondiente contra el FISCAL INTERINO DEL CIRCUITO DE HERRERA, Licenciado B.E., quien mediante Oficio Nº 231 de 13 de febrero de 1995 rinde su informe de conducta, cuyo contenido se transcribe a continuación:

"1. Sí es cierto que ordené la detención preventiva del señor P.Á. de forma escrita.

  1. Los motivos de hecho y de derecho que fundamentaron tal orden, son las pruebas acopiadas en la investigación y que incriminan del delito de Violación Carnal al señor P.Á..

    También motivó la orden de detención el hecho de que con las pruebas que se ubican en el sumario, le fue negada la Fianza de excarcelación por él solicitada y ello fue confirmado por ese augusto Tribunal Superior.

  2. La persona cuya orden de detención se expidió, no ha sido detenida aún, por lo que no se encuentra bajo mis ródenes (sic) ni a órdenes de ninguna otra autoridad". (foja 7).

    El Tribunal Superior al analizar las piezas que reposan en el expediente y declarar legal la detención ordenada contra P.Á., sostuvo lo siguiente:

    "...

    Completamente hemos podido observar que existe una querella presentada por N.J.Á.N., foja 1, contra su padre, P.Á.; que los hechos que se le imputan se encuentran subsumidos en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal que se apareja pena superior a los tres años de prisión.

    A fojas 20 del expediente el Personero Municipal de Los santos (sic) dicta resolución de fecha 22 de noviembre de 1994, por medio de la cual dispone: `1. R. indagatoria al imputado, 2. Que de conformidad con el artículo 218 del C. J. (sic), y en relación al 216 ibidem, DECRETA la detención preventiva del mismo, conforme lo ordena el artículo 2148 del Código Procesal Penal.

    A fojas 68, consta la solicitud de Fianza Excarcelaria formulada a favor de P.Á., la cual le fue negado (sic) por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, después de haber hecho un cuidadoso estudio, de la constancia procesal, (fs. 73-77).

    Por apelación interpuesta contra dicha decisión...

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