Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.A.V.A. presentó ante esta Corporación acción de habeas corpus en favor de J.H.R. contra orden de detención preventiva decretada por el Fiscal Auxiliar de la República la cual, según manifestación expresa del peticionario, no ha podido obtener.

Una vez acogida la acción se libró mandamiento de habeas corpus a cargo del F.A. de la República, quien contestó mediante oficio Nº6 de 31 de marzo de 1993.

A juicio del Despacho Sustanciador, el informe recibido resultó insuficiente para acreditar, con la certeza que se requiere, la situación jurídica procesal de H.R.. Por tal razón, mediante nota enviada por la Secretaría de la Corte el 2 de abril del año en curso, se solicitó al Director de la Cárcel Modelo informase, a la mayor brevedad posible, si el proponente del habeas corpus se encontraba detenido en ese centro penitenciario y, en caso afirmativo, a órdenes de qué autoridad. Dicho funcionario respondió el urgente mandato el 28 de abril, es decir, 26 días después de requerida la contestación, con la información de que "el precitado señor H. no aparece como interno de este centro penal, según consta en los archivos de la Secretaría Judicial del mismo". Como quiera que esa respuesta no despejó las dudas existentes, la ponencia solicitó, por medio de la nota Nº 494 de 5 de mayo de 1993, al Fiscal Auxiliar de la República el envío de las sumarias seguidas en este caso, a fin de resolver la acción propuesta. El F. respondió el requerimiento el día 17 del mes que decurre, con 13 días de dilación.

Es inexcusable la demora en que incurrieran las autoridades mencionadas, en particular el Fiscal Auxiliar de la República, en atender los requerimientos formulados, que son verdaderas órdenes o mandatos imperativos, los que deben ser evacuados con preferencia sobre cualquier otro asunto de su incumbencia, dentro de las dos horas siguientes. La importancia que tanto la constitución como la ley asignan a esta materia prevé incluso la imposición de multas por la responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos al...

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