Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense RAMSEY, PÉREZ Y ASOCIADOS ha interpuesto un Recurso de Habeas Corpus en favor del señor C.H.H., quien está recluido en la Cárcel Modelo, y en contra del L.. BRAÚLIO CARRERA, Magistrado Suplente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Librado el mandamiento de H.C., el mismo fue contestado por el citado Magistrado, en los siguientes términos.

"PRIMERO: La detención preventiva del justiciable C.H.H. fue ordenada por el Fiscal Octavo del Primer Circuito Judicial, por resolución de fecha 15 de febrero de 1990, y la misma se mantuvo por el Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante resolución de 6 de febrero de 1994.

Estando el procesado a órdenes del aludido funcionario jurisdiccional, quien por resolución de 15 de enero de 1992 resolvió sobre la admisibilidad de varias pruebas presentadas en la que negó unas y admitió otras; los apoderados de los procesados apelaron y tramitado el recurso fue remitido el expediente a esta superioridad en grado de apelación en el efecto suspensivo, el cual luego de las reglas de reparto, quedó bajo la ponencia de la Magistrada E.B.D.C., a quien se le declaró legal el impedimento, razón por la cual el suscrito, como suplente tiene la ponencia de este negocio y en consecuencias tiene a su orden la detención preventiva del procesado H.H..

SEGUNDO

Los motivos de hecho y de Derecho que tuvo tanto el Fiscal Octavo del Primer Circuito Judicial de Panamá como el Juez Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, es que sobre el procesado H.H. pesan las imputaciones hechas por los señores J.O., J.P.S. y SIDNEY SITTÓN URETA, de que el 8 de octubre de 1986 fueron detenidos y violentamente golpeados en un operativo dirigido por el Ex-Mayor de las fenecidas Fuerzas de Defensa, C.H.H., en la Asamblea Legislativa; y posteriormente el 21 de julio de 1987 fueron nuevamente detenidos, golpeados y llevados ante el Juez Nocturno de Policía quien los condenó a 365 días de cárcel. (sic)

Tanto el funcionario de instrucción como el Juez Primero de Circuito encontraron como fundamento de Derecho para mantener la detención el Artículo 2159 del Código Judicial.

TERCERO

M. bajo mis órdenes al procesado C.H.H. en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de 15 de enero de 1992 dictado por el Juez Primero del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal, y por la declaratoria de legalidad del impedimento...

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