Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce por segunda vez de una acción de habeas corpus instaurada por el licenciado C.E.C.G. a favor del señor J.L.Z., pero en esta ocasión en contra del señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

Por admitida la demanda se libró de inmediato el respectivo mandamiento de habeas corpus en contra del máximo funcionario del Ministerio Público, quien además de rendir el informe de conducta que corre a fojas 13 a 20 envió con el mismo copias autenticadas de la actuación del sumario levantado, relacionado con la investigación penal seguida a "R.Á.V.B., V.I.M.B. y G.L.M. CASTILLO" por el supuesto delito genérico "Contra la Salud Publica".

Así las cosas, por cumplidos los trámites de la ley ritual el proceso de habeas corpus se encuentra en estado de decidir sobre la legalidad de la detención preventiva decretada en el caso subjúdice; por lo que a ello procede el Pleno de esta Corporación de Justicia previas las consideraciones siguientes:

Cabe señalar antes, que el licenciado C.C.G. con anterioridad interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus a favor de la misma persona J.L.Z., pero en contra, en esa ocasión, del Director General de la Policía Técnica Judicial.

El Pleno de esta alta Corporación de Justicia, en el aludido proceso de habeas corpus, al decidir sobre la legalidad o no de la detención preventiva del prenombrado J.L.Z., por una mayoría de los magistrados integrantes del Pleno se pronunció en el sentido de DECLARAR LEGAL LA DETENCIÓN PREVENTIVA decretada en ese entonces por el mencionado Director General de la Policía Técnica Judicial.

A esa conclusión arribó la Corte en el fallo de la referencia luego de un minucioso análisis sobre la investigación adelantada, en ese entonces a cargo de la Policía Técnica Judicial, relacionada con una red de personas dedicadas al tráfico internacional de drogas (cocaína), en la que se pudo determinar la existencia de indicios graves de la presunta vinculación de "J.L.Z. o Zipperman" con los ilícitos objeto de la investigación penal.

Expuesta la anterior reseña, veamos entonces si la situación respecto a la conducta del mencionado J.L.Z. ha cambiado o no en relación con la investigación penal a cargo ahora del Procurador General de la Nación, la que como se ha expresado dio origen a la detención preventiva decretada y motivó que a su favor se interpusiera una primera acción de habeas corpus.

El licenciado C.G., proponente de la acción de habeas corpus, entre otras consideraciones sobre la supuesta ilegalidad de la detención preventiva decretada en el caso del ciudadano en cuyo favor se ha librado el mandamiento de habeas corpus, alega en la demanda que no existe dentro de las investigaciones seguidas en contra del señor J.L.Z., vinculaciones directas que lo relacionen con el hecho objeto de las sumarias; que milita dentro de la investigación como única vinculación el Informe de Correlación suscrito por el...

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