Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.M.H.S., interpuso demanda de habeas corpus contra el señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN y a favor de J.C.C. quien se encuentra detenido preventivamente en la Cárcel Modelo de esta ciudad, a órdenes del alto funcionario del Ministerio Público.

Por cumplidas las reglas de reparto, el despacho sustanciador de inmediato libró el mandamiento de habeas corpus solicitado, en contra del señor P. General de la Nación, quien en el informe de conducta que corre a fojas 11 explica lo siguiente:

"A. La orden de detención fue ordenada por este Despacho mediante resolución de fecha seis (6) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994);

B. Los fundamentos para ordenar la detención preventiva de J.E.C.C., en síntesis, se centran en que el día jueves treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), agentes de la Policía Nacional lograron visualizar dos (2) ciudadanos quienes actuaban de una manera sospechosa en el Bombeo de Agua, el cual está ubicado en La Cabima, Sector 2, en A.D., y que al percatarse de la presencia de los agentes del orden, uno de ellos lanzó una cajetilla de fósforo debajo de un banco de madera. Al ser recuperada la cajetilla, ésta contenía además de los fósforos, un (1) carrizo contentivo de polvo blanco que se presume sea droga. Este ciudadano responde al nombre de J.E.C.C., y a quien se le encontró, al ser revisado posteriormente, dos (2) carrizos similares al anterior.

El prenombrado C.C. al momento de su captura se encontraba en compañía de un menor de edad que responde al nombre de M.A.S..

A la sustancia encontrada, motivo por la cual fueron capturados primeramente C.C. y el menor SÁNCHEZ, se le practicó diligencia de campo produciendo resultados positivos para la determinación de presunta droga (COCAÍNA).

El prenombrado C.C. fue indagado (fs. 9-11), manifestando que él se encontraba de (sic) cinco amigos en la bomba de agua, en el sector dos de su barriada, cuando llegó un Sargento que es vecino de él y con quien tiene problemas. Además dice que el Sargento vio cuando tiraron una cajetilla de fósforo, señalándolo a él como el protagonista.

Igualmente, manifestó -C.C.- que al llegar al Cuartel de A.D. lo revisaron otros policías encontrándole al menor dos (2) carrizos.

El fundamento de derecho para ordenar y mantener la detención preventiva del prenombrado J.E.C.C. se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial. ..."

Con el informe de conducta...

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