Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.A.B., actuando en representación de R.D.C.R., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el 4 de mayo de 1995, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de la cual es objeto el señor R.D.C.R..

Se trata de un proceso iniciado mediante denuncia presentada por el señor C.M.G., el día 3 de febrero de 1995 ante la agencia de J.D. por el delito de robo. El apoderado judicial de la parte actora interpone recurso de habeas corpus ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por considerar que la detención del señor R.D.C. es ilegal por cuanto la misma se produce el día 12 de febrero de 1995, en un allanamiento que, a juicio del representante legal del señor R., es ilegal toda vez que el allanamiento tuvo lugar so pretexto de que en dicha casa se encontraba un arma que jamás fue encontrada y ni siquiera se llegó a determinar su existencia. Aunado a lo anterior, el apoderado judicial del demandante señala que la orden de allanamiento se dio con posterioridad a la detención del señor C., pues tiene fecha de 13 de febrero de 1995.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial decretó legal la detención preventiva del señor R.D.C.R. por considerar que a través de los autos ha quedado demostrado que R.D.C. fue detenido como sospechoso de un robo cometido en detrimento del señor C.M., que sus señas particulares y ocasionales (las heridas en las piernas) se ajustan a la descripción que el señor M. dio en su denuncia, y que el detenido fue identificado como uno de los sujetos que participaron en el robo denunciado. Por otro lado, dicho tribunal señala que la confesión del menor De León de que supuestamente participó en el robo, ya ha sido descartada por el funcionario del Ministerio Público a cargo de la investigación. Se tomó en consideración, según lo indica dicho tribunal, la resolución dictada por el señor F.A. de la República quien, conociendo la existencia de elementos vinculantes que lo ameritaban, dispuso recibirle declaración indagatoria al señor C., así como decretar su detención preventiva.

La Corte observa, a fojas 3 sumario, el informe de fecha 12 de febrero de 1995, suscrito por el Sargento 2do 3953 Máximo Dean en el cual se informan las circunstancias que culminaron en la detención del ciudadano R.D.C.R..

Igualmente, consta de fojas 1 y 2 del sumario la declaración...

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