Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1995
Ponente | RODRIGO MOLINA A |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 1995 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado M.D.R. ha interpuesto acción de Habeas Corpus contra el FISCAL ESPECIAL EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS y a favor de la señora A.S.D.P., quien se encuentra detenida en el Centro Femenino de Rehabilitación, por el delito "Contra la Salud Pública".
Por admitida la demanda de habeas corpus se libró de inmediato el respectivo mandamiento contra del funcionario de instrucción demandado, quien en el informe que consta a fojas 11 a 12, expone lo siguiente:
"Panamá, 18 de mayo de 1995
Oficio Nº 391-95
Doctor
ELOY ALFARO
Magistrado Ponente
Corte Suprema de Justicia.
E. S. D.
Honorable Magistrado:
En virtud del Recurso de Habeas Corpus, propuesto ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, por M.R., a favor de A.S.D.P., sindicada por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA y en contra del suscrito, procedo dentro del término de Ley, a dar formal contestación a los puntos contenidos en el proveído de calendas 16 de mayo del año que decurre, proferido por la augusta corporación de justicia en los siguientes términos:
A) Sí, es cierto que esta Agencia de Instrucción ordenó la detención preventiva de A.S.D.P., y la misma se decretó por escrito, mediante resolución de fecha primero (1) de febrero de 1995).
B) FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
QUE MOTIVARON LA DETENCIÓN:
Fundamento de Hecho:
Esta Agencia de Instrucción tuvo como fundamento de hecho para decretar la detención preventiva del prenombrado (sic) A.S.D.P., el informe policial de fecha 31 de enero de 1995, visible a foja dos (2) del sumario, según el cual, la señora S.D.P., es sorprendida cuando le entregaba en las manos al también sindicado A.M.V., unos sobres de color blanco, que contenían en su interior una sustancia en forma de polvo de color blanco, que se presume sea droga, a un costado de la "MACARRONERA".
Igualmente sirvió como fundamento de hecho para decretar la detención preventiva de la señora A.S.D.P., el resultado positivo de la Prueba de Campo, realizada a la sustancia incautada.
Es de importancia señalar que conforme a lo que obra a foja 25 del sumario, el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, de la Policía Técnica Judicial ha certificado que las muestras analizadas en el caso sub-júdice, dieron resultado positivo, para la determinación de Cocaína, en la cantidad de 10.83 Gramos, e igualmente el hecho de que conforme a lo que obra a foja 35 y subsiguientes el Cabo 2do. R.H., quien fue uno de los agentes que participa en la...
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