Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada ASUNCIÓN ALONSO DE M., en su calidad de defensora de oficio, ha presentado ante esta Corporación de Justicia, acción de habeas corpus a favor de L.T.O., contra la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el funcionario acusado, éste de inmediato procedió a rendir el informe escrito de rigor, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2582 del Código Judicial, como consta a fojas 4 y 5 del expediente y señala:

"...

Honorable Magistrado:

En virtud del Recurso de Habeas Corpus, propuesto ante la Honorable Corte Suprema de Justicia por ASUNCIÓN ALONSO DE M., a favor de L.T.O., sindicado por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA y en contra del suscrito, procedo dentro del término de Ley, a dar formal contestación a los puntos contenidos en el proveído de calendas 12 de mayo de del año que decurre, proferido por la augusta corporación de justicia; en los siguientes términos:

A) Sí es cierto que esta Agencia de Instrucción ordenó la detención preventiva de L.T.O., y la misma se decretó por escrito, mediante resolución de fecha veinticuatro (24) de febrero de 1995.

B) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVARON LA DETENCIÓN:

Fundamento de Hecho:

Esta Agencia de Instrucción tuvo como fundamento de hecho para decretar la detención preventiva del prenombrado L.T.O., el informe policial de fecha 24 de febrero de 1995, visible a fojas dos (2) del sumario según el cual, el señor T.O., al ser visualizado por las unidades policivas del "A", S.F., Policía Nacional, en actitud sospechosa, proceden a su detención y luego de solicitarle los documentos de identificación procedieron a efectuarle una revisión minuciosa, encontrándole en su poder dos (2) carrizos plásticos transparentes que en su interior contienen un polvo blanco que se presume sea droga (cocaína).

Igualmente sirvió como fundamento de hecho para decretar la detención preventiva del señor L.T.O., el resultado policivo de la Prueba de Campo, realizada a la sustancia incautada.

Fundamento de Derecho

Para decretar la detención preventiva del sindicado, L.T.O. se tuvo como fundamento de derecho lo dispuesto en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

Igualmente le indico que el detenido L.T.O. se encuentra detenido en la Cárcel Modelo y desde éste momento se encuentra a órdenes de la Corte Suprema de Justicia.

Atentamente,

L.. ROSENDO MIRANDA

Fiscal Especial en Delitos

...

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