Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de la acción de Habeas Corpus a favor de E.A.V. contra el Fiscal Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

El recurso de apelación, que procede a examinar el Pleno, ha sido interpuesto por el Defensor de Oficio de E.A.V. contra la sentencia el 29 de abril de 1996 dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resolvió declarar legal la detención preventiva de dicho imputado.

La sentencia impugnada, mediante la cual se decidió la acción de habeas corpus, en síntesis señala lo siguiente:

Con anterioridad a la interposición de esta acción, mediante sentencia de 28 de diciembre de 1995 se había resuelto acción de habeas corpus a favor de E.A.V., sindicado por el delito contra la salud pública, declarando legal su detención no sólo porque se le encontró vinculado al hecho punible investigado luego de un allanamiento realizado en su residencia, "sino porque previo a ello se realizó un compra-venta simulada, donde le fueron incautados los billetes marcados que utilizara el agente encubierto".

Sin embargo, a pesar de que el defensor del sindicado reconoce la existencia de dicho pronunciamiento, "en esta oportunidad cuestiona los lineamientos que se siguieron para la práctica de la operación encubierta".

En tal sentido el a-quo reconoce que en virtud del artículo 21 A de la Ley 13 de 1994 esas operaciones las realizará el Ministerio Público. Sin embargo, sostiene que en este caso la compra simulada u operación encubierta fue realizada por la Personera del Distrito de San Carlos con miembros del D.I.I.P. (Dirección de Información e Investigación Policial), según lo exige la ley (fs. 18-22).

Sobre la falta de competencia de miembros del orden público, señala que éstos tienen que prestar su colaboración en cualquier diligencia judicial indistintamente de su jurisdicción.

Finalmente señala que la Personera Municipal fundamentó el inicio de estas sumarias (fs. 7) en la solicitud de compra controlada formulada por el agente encargado del DIIP de Coclé.

Por lo anterior, consideró el sentenciador que los nuevos argumentos planteado por el proponente del habeas corpus "no sustentan una declaratoria de ilegalidad de la detención preventiva que pesa sobre V., ya que no se han conculcado sus garantías, así como tampoco los procedimientos de rigor".

En el escrito de apelación contra la aludida sentencia de habeas corpus, que consta...

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