Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.A.F.J. ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, de fecha 30 de abril de l999, por la cual se DECLARO LEGAL la detención que sufre su representado, señor M.S..

En el escrito de sustentación señala el apelante que su defendido fue favorecido con una sentencia absolutoria de 26 de noviembre de l998, dictada por el señor Juez Sexto del Circuito de Panamá, Ramo Penal, por supuesto infractor de las normas que tipifican los delitos contra la Salud Pública. Como consecuencia de ello, solicitó que se le concediera a su defendido una medida cautelar de las previstas en el artículo 2147 del Código Judicial, en sustitución de la pena de privación de libertad, dado que había sido favorecido con la resolución antes indicada.

Señala, además, que el artículo 2147 "no exige otra cosa que la que el J., al sustituir la medida cautelar garantice la presencia del imputado en el juicio" (f. 18). Pero, que dicha norma no faculta al juzgador para que entre a considerar si el sindicado merece o no la sustitución de la medida cautelar.

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior, una vez librado el mandamiento de habeas corpus contra el Juez Sexto de Circuito Penal de Panamá, recibió de éste el Oficio Nº 1070 de 28 de abril de l999, con el que nos permitimos transcribir para una mejor evaluación del negocio en estudio:

"1. No ordené la detención de M.S., la misma fue ordenada por el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas el día 15 de julio de 1997.

  1. Los motivos de hecho y de derecho que tuvo el Fiscal Primero de Drogas para mantener su detención fue por el hecho de que el prenombrado SMITHSON era la persona encargada de transportar comprimidos de droga hacia los Estados Unidos. "Dicha premisa encuentra sustento ante el hallazgo en la habitación donde el mismo se encontraba, de un plato con uvas, mecanismo que es utilizado en la preparación de las llamadas mulas, quienes deben practicar tragando estas frutas sin masticarlas.

  2. Sí tenemos en los actuales momentos al señor M.S. a nuestras órdenes. Dicha filiación se encuentra desde el día 29 de junio de 1998.

  3. El hecho imputable al procesado M.S. y a otros es que pertenecen a una organización criminal dedicado al tráfico internacional de heroína, empresa ésta liderizada en Panamá por dos colombianos.

La detención del prenombrado SMITHSON se da en diligencia de allanamiento realizada en la residencia...

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