Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de esta Alta Corporación de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado CÉSAR A. FÁBREGA R., a favor de G.M.B. y en contra del Director de la Policía Técnica Judicial de Panamá.

La defensa técnica fundamenta el recurso de H.C. en los siguientes hechos:

Que el día 16 de febrero de 2000 su representado G.M.B. fue detenido por unidades de la Policía Técnica Judicial, cerca de su residencia, ubicada en la Vía San Cristóbal del Distrito de Chepo.

Que dichas unidades policiales en redada que efectuaban ese mismo día, detuvieron al señor M.G.V., quien mantenía en su poder un paquete con supuesta droga y que como éste se encontraba a siete (7) metros de distancia de su representado, lo arrestaron (a G.) sin que mediara orden escrita de detención por parte de alguna autoridad competente.

Que el señor M.G.V. se declara confeso del hecho punible y aclara que en ningún momento se encontraba en compañía de su representado G.M.B., ya que éste estaba a unos siete (7) metros de distancia.

Finalmente, el recurrente sostiene que la detención que hoy padece su representado es ilegal porque infringe los artículos 21 y 22 de la Constitución Nacional, ya que el delito por el cual se le acusa fue aceptado por una persona distinta a la del señor B., quien no tiene nada que ver con el delito cometido por M.G.V..

Acogida la demanda el día 28 de marzo de 2000, el Magistrado Sustanciador giró mandamiento de Hábeas Corpus a favor del demandante y en contra del Director General de la Policía Técnica Judicial, solicitándole el informe de conducta correspondiente y la puesta del detenido a órdenes de la Corte.

El funcionario demandado remitió el informe solicitado, en el que manifiesta que no es cierto que el Despacho a su cargo ordenó la detención del señor G.M.B. ni tampoco lo tiene bajo su custodia y órdenes. (Fs. 6)

No obstante, de acuerdo a la información contenida en el hecho cuarto del libelo de H.C., se libra nuevo mandamiento contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien rindió su informe de conducta, mediante Oficio FDO1 TO2-1142 30 de marzo de 2000, manifestando que es cierto que el Despacho a su cargo ordenó la detención preventiva de G.M.B.G., mediante providencia de 21 de febrero de 2000.

Que el fundamento de hecho que tuvo para ello se basa en el informe de los agentes policiales que hace constar que el prenombrado se dedica a la venta de sustancias ilícitas, a la prueba de campo...

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