Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Junio de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución30 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado ABEL MARÍA FERNÁNDEZ BULTRÓN, ha promovido acción de habeas corpus a favor del señor C.O.J., en contra del Director de la Policía Técnica Judicial, por haber sido ilegalmente privado de su libertad su representado.

Repartida como fue la demanda, se libró mandamiento en contra de la autoridad demandada y se le solicitó que expusiera los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para proferir tal medida.

Mediante Oficio Nº 9781 de 16 de junio de 1995 el funcionario demandado rinde el siguiente informe:

"Doctor

RAÚL TRUJILLO

Honorable Magistrado

Corte Suprema de Justicia

Ciudad

Honorable Magistrado:

En contestación a mandamiento de Habeas Corpus librado en contra del suscrito y a favor de C.O.J., tengo a bien informarle, que el expediente principal fue remitido a la Fiscalía Séptima del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Oficio Nº 9739, del 14 de junio del año en curso, por haber quedado adjudicado a ese despacho el sumario en mención.

Además le comunico que mediante el Oficio Nº 9738 de 14 de junio del presente año, se giró Nota a la Modelo a fin de que el detenido C.J., fuera puesto a disposición de ese despacho, Fiscalía Séptima del Circuito.

De usted, atentamente,

(fdo.)

Licdo. Carlos Augusto Herrera

Fiscal Auxiliar de la República

CAH/dkbj".

El artículo 2602 del Código Judicial establece que los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, conocerán de la acción de habeas corpus por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en una provincia. Así también, el artículo 2588 ibídem, establece que cuando la persona contra quien se dirige el mandamiento de habeas corpus no...

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