Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Junio de 1999
Ponente | CARLOS H. CUESTAS |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Habeas Corpus, solicitado por el Licdo. S.M. a favor de V.G.G.C. contra el Fiscal Séptimo de Circuito de Panamá.
DISCONFORMIDAD DEL ACCIONANTE
En el memorial de Habeas Corpus, el letrado señala que la señora G.C. se encuentra detenida en el Centro de Rehabilitación Femenino a órdenes del Fiscal Séptimo de Circuito Penal de Panamá, toda vez que ha sido sindicada por delito contra el patrimonio, aun cuando no fue identificada mediante rueda de detenidos.
El accionante solicitó la aplicación de una medida cautelar distinta a la detención preventiva, ya que a la justiciable se le había dado un cupo para entrar al programa Tenn Challenge. No obstante, la Fiscalía negó la solicitud porque la nota que envió el Director del Centro no manifestaba que la detenida estaba en tratamiento. (F. 1 Cuadernillo de Habeas Corpus)
CONSIDERACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR
A través del fallo de 3 de junio del año en curso, el Tribunal de primera instancia declaró legal la orden de detención preventiva que pesa sobre la señora G.C., señalando que, a pesar de que en autos no se cuenta con una diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, como bien sostiene el postulante, es obvio que existen otros elementos indiciarios que la vinculan al delito investigado, como lo es el hecho de haber sido detenida en compañía de tres sujetos, en poder de los cuales se encontraron armas de fuego, las cuales pesan denuncias de hurto.
Por otra parte, existen las declaraciones rendidas por B.E.C.G. (fs. 109) y JULIO CESAR C.M. (fs. 113), además de lo sostenido por el propio afectado, quienes categóricamente sostienen que el vehículo utilizado por los asaltantes para escapar era conducido por una mujer.
Aunado a lo anterior, G.C. resulta detenida conduciendo un vehículo cuya descripción corresponde al utilizado por los asaltantes y fue aprehendida en compañía de tres personas armadas, y en actitud sospechosa. (F. 9)
En cuanto a la orden de detención, explica el A-Quo que fue dispuesta por la autoridad competente, que ha sido suficientemente acreditado el hecho punible denunciado cuya sanción es superior a los cinco años de prisión y, la evaluación probatoria de lo recopilado en autos hasta el momento, arroja indicios vinculantes suficientes contra la beneficiaria de la acción, como para haber dispuesto su detención preventiva. (F. 10)
CONSIDERACIONES DEL PLENO
En primer lugar, el...
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