Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1995

PonenteJUAN ANTONIO TEJADA MORA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada T.I. ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor del señor M.C.M., y contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre el prenombrado, es ilegal.

Una vez acogido el recurso en mención mediante providencia fechada 11 de julio de 1995, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el señor Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas mediante oficio Nº 5202-95 de 13 de julio de 1995, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"Sí es cierto que se ordenó la detención preventiva de M.M.C., la misma fue decretada por escrito, mediante providencia razonada de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, fechada cinco (5) de mayo de del presente año. (fs. 10-12).

La orden proferida contra el señor M.M.C., se fundamenta en el hecho de que existe en su contra los señalamientos de los agentes captores de la Policía Nacional, tal como consta en el informe de novedad, visible a fojas dos (2) del expediente.

Narran los agentes del orden público, que en momentos en que efectuaban su ronda por el sector de la Riviera, en Pedergal, como a eso de las nueve de la noche, a la altura del Porvenir visualizamos en actitud sospechosa a un ciudadano sin camisa y pantalón jean corto dándose a la fuga. Posteriormente se dio la persecución del mismo, siendo luego capturado. Señala el cabo 2do. 5482 CARLOS DE LA ESPADA, que el mismo había visualizado cuando el ciudadano indocumentado que dice llamarse M.M.C. escondía en una residencia en construcción un objeto, que al dirigirse a verificar el mismo, se encontró un frasco de mayonesa chico forrado en una cinta adhesiva de color negro con tapa roja que en su interior contenía nueve (9) sobrecitos plásticos transparentes que en su interior contenía un polvo de color blanco que se presume sea droga (Cocaína). Al ser detenido el señor M.M.C. le fue efectuado un registro de rigor, donde se le encontró la totalidad de catorce balboas con setenta y cinco centavos (B/.14.75) en monedas de diferentes denominaciones.

Se tiene como elemento probatorio que acredita la existencia de un hecho punible, relacionado con drogas, el resultado del análisis de la droga incautada emitido por el Laboratorio Especializado de la Policía Técnica Judicial, el cual arrojó resultados positivos para la determinación de Cocaína en la cantidad de 2.43...

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