Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado A.M., contra el DIRECTOR NACIONAL DE CORRECCIÓN, en beneficio de B.J.J. y R.R.A.M., detenidos en la Cárcel de Los Santos.

Acogido el presente recurso de habeas corpus, se libró el mandamiento correspondiente contra la autoridad demandada, razón por la cual la SUB-DIRECTORA NACIONAL DE CORRECCIÓN, L.R.E.C.V., mediante Oficio Nº 2073 DNC. 95-S. de 12 de julio de 1995, rinde su informe en los términos siguientes:

"A. En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención del señor B.J.J., ni verbalmente, ni por escrito.

B. No podemos hacer referencia a los motivos y fundamentos de la detención en mención porque no la hemos ordenado.

C. El recurrente se encuentra bajo la custodia del Jefe de la Cárcel Pública de Las Tablas y fue puesto a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección mediante sentencia Nº 41 de 8 de julio de 1994 del Juzgado Décimo Segundo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la cual se le condenó a la pena de diez (10) meses de prisión por el delito de Estupro.

No obstante, de acuerdo a la sentencia antes requerida, el señor J.R., fue declarado en rebeldía, por lo que el mismo fue emplazado mediante el Edicto Nº 46 del Juzgado Décimo Segundo del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordenándose a las autoridades en general para que procediera a la captura del imputado.

De este modo, mediante, oficio Nº 468-SJ-94 de 12 de diciembre de 1994 del Subdirector de la Zona de Policía de Los Santos, Capitán 9294, E.M., de conformidad al requerimiento de la Juez en mención, (oficio Nº 1700 de 28 de octubre de 1994, que adjuntamos), pone a nuestra disposición al señor B.J.J.R.; con el fin de que cumpliera la pena impuesta.

En atención al señor R.R.A.M. con cédula de identidad personal Nº 7-58-232, le detallamos lo siguiente:

A. En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención del señor R.R.A.M., ni verbalmente, ni por escrito.

B. No podemos hacer referencia a los motivos y fundamentos de la detención en referencia, porque no la hemos ordenado.

C. El recurrente se encuentra bajo la custodia del Jefe de la Cárcel Pública de Las Tablas y fue puesto a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección mediante oficio Nº 1036 de 18 de octubre de 1994, del Juez Municipal del Distrito de Los Santos, en virtud de sentencia de 17 de enero de 1994 del Juzgado en mención, quien lo...

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