Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1995
Ponente | JOSÉ MANUEL FAÚNDES |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 1995 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por el Licenciado M.D.R., contra el DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN, del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, en beneficio de Y.A.Q.L., de nacionalidad dominicana, detenida para su deportación del territorio nacional por razones de salubridad.
El recurrente en la parte final de su escrito, afirma lo siguiente:
"En conclusión es ILEGAL la detención y consiguiente Deportación porque:
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Al momento de ser detenida J.A.Q.L. se encontraba y se encuentra legal en el país; ya que la misma tiene contrato de Trabajo con el Club El Ovalo.
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La resolución que prohija la medida no justifica la Adopción de una medida de tal gravedad como la deportación donde lo que debe prevalecer es el criterio técnico y no el personal.
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La Exagerada discrecionalidad o amplitud que entienden viene del decreto Ley 16 del 30 de junio de 1960; no autoriza la persecución inquisitiva contra los ciudadanos de otros estados lo que es atentatorio de los derechos ylas (sic) convenciones sobre migración de las cuales Panamá es signatario.
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J.A.Q.L. se le dictó (sic) providencia o Resolución que justificó su detención, veintidós (22) días después de su detención" (fs. 3-4).
Acogido el presente recurso extraordinario, se libró mandamiento de habeas corpus contra el DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN, Licenciado G.G.S.T., quien mediante Oficio Nº DNMYN-262-95 de 30 de junio de 1995, rinde su informe de conducta en los términos siguientes:
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Es cierto que ordenamos la detención de la señora Y.A.Q.L., de nacionalidad dominicana.
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Los motivos de hecho en que se basa la aprehensión de dicha ciudadana son:
Que, mediante llamada hecha por el Director del Centro de Salud Emiliano Ponce, se nos informó que la señora Y.A.Q.L., de nacionalidad dominicana, se había practicado la prueba del Síndrome de Inmuno-Deficiencia Adquirida (SIDA), resultando positiva.
Que, la ciudadana se encuentra laborando en el Bar Ovalo, de acuerdo con su tercer contrato, válido hasta el 16 de julio de 1995.
Que, mediante la Resolución Nº 7894 del 5 de junio de 1995, se ordenó la deportación de la señora Y.A.Q.L., de nacionalidad dominicana, por motivos de Salubridad Pública.
Que, si bien es cierto que desde esa fecha, la mencionada ciudadana ha debido abandonar el...
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