Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado DOMINGO SANTIZO PÉREZ ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de LORENA DE FREITAS DE SEGURA contra la Directora Nacional de Corrección, alegando que esta funcionaria mantiene la detención de su defendida en la Cárcel Pública de Colón, donde permanece cumpliendo condena, a pesar de que se encuentra en estado avanzado de embarazo.

Librado el mandamiento de habeas corpus, la Directora de Corrección expresó lo siguiente:

"...

  1. En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención de la señora LORENA DE FREITAS DE SEGURA.

  2. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención, porque no la hemos ordenado.

  3. La recurrente, LORENA DE FREITAS DE SEGURA, con cédula de identidad personal Nº 3-97-987, se encuentra a disposición de la Dirección Nacional de Corrección, cumpliendo pena de TREINTA (30) meses de prisión por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN en perjuicio de la Compañía Fotokina de Zona Libre de Colón, luego que resultara condenada por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Penal, mediante sentencia de fecha 1 de diciembre de 1993, reformada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante resolución de fecha 2 de diciembre de 1994.

Que según el Mandamiento Nº 1349-DNC, la señora S. cumplirá las dos terceras partes de la pena el día 17 de febrero de 1997 y el total de la pena impuesta, el día 17 de diciembre de 1997. ...

(fdo.) LCDA. ROSA E. DE C.V.

DIRECTORA NACIONAL DE CORRECCIÓN, A.I.

Lo expresado en el informe transcrito se puede comprobar al examinar las copias autenticadas de las resoluciones de primera y segunda instancia, que constan en este expediente (fs. 9-15 y fs. 2-8), mediante las cuales se condena a LORENA DE FREITAS DE SEGURA a 30 meses de prisión por el delito de FALSIFICACIÓN en perjuicio de FOTOKINA, Zona Libre, de C..

La funcionaria demandada indica a esta Corporación que la sindicada cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena el 17 de febrero de 1997 y la totalidad de la misma el 17 de diciembre de 1997.

El proponente de esta acción acusa a la Directora de Corrección de haberse negado a conceder la libertad provisional, aplazando la pena que sufre su defendida, quien se encuentra en estado de gravidez "a horas de diferencia del parto", violando los artículos 52 de la Constitución; 75 (numeral 2) del Código Penal y 489 del Código de Familia.

En primer término debe quedar claro, y así lo ha reiterado la jurisprudencia de esta...

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