Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L. De Gracia ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 18 de junio de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de la cual es objeto el señor F.J.F.T..

El Segundo Tribunal Superior declaró legal la detención preventiva del señor F.J.F.T., ya que, a su juicio, la misma cumple con las formalidades legales requeridas por los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, es decir, "delito con pena mínima que supere los dos años de prisión, elementos probatorios allegados para la comprobación del mismo y los elementos probatorios que figuren en el sumario contra la o las personas cuya detención se ordena".

Por su parte, el licenciado De Gracia sostiene que la detención preventiva de la cual es objeto el señor F. es ilegal, toda vez que no existe vinculación del mismo con el hecho investigado, pues lo único que lo vinculaba era una fotografía que se le tomó en la D.I.I.P. de San Francisco y después de transcurridas veinticuatro (24) horas es supuestamente reconocido por D., pero no fue reconocido en la rueda de detenidos.

Se trata de un proceso que se inicia a raíz de la denuncia CRD#2A-263/98 de 1º de abril de 1998 rendida por C.A.O.S., gerente de la Estación Texaco Orión ubicada en la calle 50 corregimiento de San Francisco en la que se destaca que el martes 31 de marzo de 1998 aproximadamente a las once y cuarenta y cinco de la noche (11:45 p. m.) en dicha estación de gasolina, se presentó un vehículo Toyota Tercel de color gris del cual se bajaron dos sujetos, uno de ellos con un arma, el cual logró encañonar al dependiente de la estación lográndose llevar sesenta balboas (B/.60.00) en efectivo, diecisiete balboas (B/.17.00) en un cheque del banco DISA y el comprobante de una tarjeta VISA por la suma de diez balboas (B/.10.00). Observa el Pleno que de fojas 63 a 65 de las sumarias consta la providencia de 3 de abril de 1998, dictada por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante la cual se decreta la detención preventiva de F.J.F.T..

Consta a fojas 11 y 12 de las sumarias la declaración jurada rendida por el Inspector III F.L.K. quien señala que mediante llamada por el radio de comunicación, se informó que se había efectuado un asalto a mano armada en la estación O. en la calle 50, razón por la cual se dirigió a dicho lugar. Indica que pudo entrevistarse con el señor M.V. quien le informó que vio directamente a dos y que uno era...

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