Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema, de la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado R.C.R. en favor de ALDO LOPEZ TIRONE, contra el Juez Sexto de Circuito Penal de Panamá, por considerar que la orden de privación de libertad girada contra el nombrado señor, es ilegal.

LA RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 14 de julio de 1999, declarar legal la orden de detención preventiva expedida en principio por la Fiscalía Auxiliar de la República y mantenida posteriormente, dentro de las sumarias que se le siguen al mencionado señor L. TIRONE por la supuesta comisión del delito de falsedad de documento público.

En la sentencia objeto de alzada, el Tribunal A-quo señaló que esta era la segunda iniciativa procesal de la misma naturaleza presentada por el licenciado CRUZ RIOS en beneficio de ALDO LOPEZ TIRONE en el lapso de un mes, siendo que sólo el 11 de junio de los corrientes, el Segundo Tribunal Superior de Justicia había resuelto una acción de habeas corpus a su favor, declarando legal la detención preventiva del referido señor TIRONE, por encontrarse presuntamente vinculado a un delito contra la fe pública.

El Tribunal de primera instancia destacó que la nueva acción de habeas corpus había sido presentada en los mismos términos que la anterior, y no se habían aportado nuevos elementos que hicieran variar la condición del imputado.

Finalmente se señaló en la resolución apelada, que en la actualidad la privación de libertad del señor L.T. se sustentaba en la apertura de causa criminal dictada por el Juez Sexto de Circuito Penal por la comisión de un delito de falsificación de documentos en general y que el proceso sólo se encuentra pendiente de dictar sentencia.

En estas condiciones, se procedió por segunda vez a la declaratoria de legalidad de la medida cautelar personal decretada contra ALDO LOPEZ TIRONE.

El proponente de la acción de habeas corpus por su parte, en lo medular de su escrito, insiste en la ausencia de elementos probatorios que vinculen a su patrocinado con el hecho punible que se le imputa.

DECISION DEL TRIBUNAL AD-QUEM

Una vez atendidos los argumentos de las partes, procede el Tribunal al análisis de la controversia, y a externar lo siguiente:

De las constancias de autos se advierte que la detención del señor A.L.T. fue examinada con anterioridad por esta Máxima Corporación...

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