Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2000

PonenteROBERTO GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución30 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.E.A.P.S. ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor de la señora Y.L.L. DE RAMOS y contra el F.S. de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE

Manifiesta el letrado que la señora Y.L.L. de R. se encuentra privada de su libertad corporal en unas de las celdas del Centro de Rehabilitación Femenino, a ordenes del señor F.S. de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, toda vez que así lo impuso al ordenar la detención Preventiva mediante resolución de 2 de junio de 2000.

Explica que el motivo de la detención obedece a que el 24 de mayo del presente año, el señor L.A.L.R., llegó a la Electrónica NG, ubicada en la Vía Panamericana, Mañanitas, propiedad de su patrocinada Y.L.L., quien es su hermana, y le solicitó que hiciera el favor de guardarle una bolsa azul (maletincito), y que un miembro de la Policía Nacional como él, pasaría a recogerlo el día siguiente.

Indica que la señora L. adujo al rendir indagatoria que le preguntó a su hermano qué contenía el maletincito y le respondió azúcar y café, incluso le sacó una bolsita de azúcar que estaba cerrada; que el otro paquete olía a café. Incluso su hermano le pidió una tarjetita de presentación para entregársela al amigo o compañero de trabajo quien pasaría a recogerla. Por lo que de buena fe, ella accedió sin sospechar nada irregular pues se trata de su hermano y no podía imaginarse que contenía nada ilícito ya que su hermano es miembro de la Policía Nacional.

Señala que al día siguiente aproximadamente a las dos y media llegó un muchacho que le enseño la tarjetita de presentación de su local, y ella le preguntó quien lo había mandado, contestándole que L., por lo que le entregó el maletincito y se retiró como a los cinco minutos, luego llegó la policía e hizo el allanamiento, no encontrando nada ilícito en el local. Pero que para sorpresa de su patrocinada el contenido de el maletín según la Policía era sustancia ilícita, y al someterse a prueba de campo resultó sr cocaína, lo que motivo la aprehensión y conducción tanto del señor L.A.L. como de su patrocinada a la Fiscalía de Droga.

Sostiene el accionante que al rendir declaración indagatoria la señora Y.L.L. quien negó tener conocimiento del contenido de la bolsita. Y cuya declaración, en su opinión, es clara y con toda logicidad puede deducirse que actuó de buena fe al guardarle el maletincito a su hermano, lo que indica es una conducta atipica.

Señala por otra parte, que el Informe de Novedad del Agente E.T. y su declaración jurada (fs.64-48), a todas luces desvincula del ilícito investigado a su patrocinada Y.L.L..

Manifiesta que consta en autos que la señora Y.L.L. de R. es dueña del...

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