Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 1993

Fecha de Resolución30 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora J.A., ciudadana dominicana, actuando en su propio nombre y representación, presentó recurso de habeas corpus, a su favor, y en contra del Director de Migración y Naturalización, persona que según la demandante la mantiene detenida de manera ilegal. Repartido como fue la demanda, se libró mandamiento en contra de la autoridad demandada y se le solicitó que expusiera los motivos y fundamento de hecho y de derecho que tuvo para proferir tal medida.

Mediante Oficio de fecha 3 de agosto de 1993, pero recibido el 10 de agosto del año en curso, el funcionario acusado rinde el informe que se transcribe a continuación:

"Por este medio y con el debido respeto, damos respuesta a su mandamiento, remitido a este Despacho con ocasión del Recurso de Habeas Corpus interpuesto ante esa Corporación, a favor de J.A., en contra del Director Nacional de Migración de la República de Panamá.

Procedemos a rendir nuestro informe sobre los puntos requeridos, en los siguientes términos:

  1. No es cierto que ordenamos la detención de J.A., ni en forma verbal ni escrita.

    La señora A. fue detenida por unidades de la Policía, en la ciudad de Aguadulce Provincia de Coclé.

  2. Los motivos de hecho se basaron en que la señora J.A. al momento de su detención por parte de la Policía de Aguadulce, no portaba documentos válidos que acreditaran su permanencia legal en nuestro país.

    Consideramos importante señalar, que la señora A. fue detenida en una cantina conocida como El Lony, en la ciudad de Aguadulce.

    La señora J.A. portaba una copia de un certificado de matrimonio, donde aparece como su cónyuge el ciudadano panameño L.A.F.G. quien, según dicho documento, reside en Río Abajo, mientras dicha señora reside en la Barriada Boulevard de la ciudad de Aguadulce, lo cual hace dudar que dicho matrimonio sea real.

    Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº13 de 20 de septiembre de 1965 y la ley 6a. de 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 36, 38, 65, 890 literal e y 85 primer párrafo.

    ...

    Las resoluciones dictadas por este funcionario de conformidad con las disposiciones de este Decreto Ley, serán notificadas personalmente al interesado o a su representante o apoderado. Si no pudieren ser notificados personalmente, se fijará un edicto en papel común en lugar público del respectivo...

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