Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 1994

PonenteELOY ALFARO
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.H.A. NIETO ha interpuesto recurso de habeas corpus contra el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN y a favor de A.A.B., quien se encuentra detenido por el delito contra la SALUD PÚBLICA.

Librado el respectivo mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, fue remitido el informe de rigor que a la letra dice:

"...

  1. Sí, es cierto que ordené la detención la detención preventiva del señor A.A.B., tal decisión fue dispuesta mediante Resolución fechada trece (13) de junio del presente año, la cual consta a fojas diez (10) del expediente.

  2. Los motivos o fundamentos de hecho y derecho que sustentaron la decisión jurisdiccional adoptada, las detallo a continuación:

    MOTIVOS O FUNDAMENTOS DE HECHO:

    Consta en autos, Informe de Novedad, fechado 11 de junio de 1994, suscrito por el Sub-Teniente J.C.A., de servicio en la Policía Nacional, Área H, quien participó en el incidente, quien certifican que:

    Para el día 11 de junio de 1994, aproximadamente a las 10:00 p. m., realizaban recorrido en el vehículo del Sub-DIIP, en el área de Cerro Batea, específicamente El Pueblito, cuando visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedieron a efectuarle un registro de rutina, encontrándole en la mano derecha tres (3) sobrecitos plásticos transparentes, los cuales se presume sean droga, el ciudadano en mención respondía al nombre de A.A.B., a quien se le manifestó el motivo de su detención y le fueron leídos sus derechos constitucionales.

    MOTIVO O FUNDAMENTO DE DERECHO.

    Sirve de sustento legal a la detención preventiva, la comprobación de un derecho punible relacionado con drogas, el cual fue acreditado con el resultado del análisis de la sustancia, realizada por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, el cual fue positivo para la determinación de cocaína, con un peso de 3.79 gramos (Fs. 19).

    Como elementos probatorios para la vigencia del imputado al hecho ilícito antes descrito, se cuenta con los señalamientos que hace A.C., quien en el informe antes citado señalan directamente al inculpado como a la persona que poseía físicamente la droga incautada.

    También sirve de sustento a la medida jurisdiccional adoptada, la circunstancia de habérsele encontrado la cantidad de tres (3) sobrecitos plásticos transparentes, conteniendo una sustancia en forma de polvo de color blanca, que arrojaron un peso total de 3.79 gramos, y la certificación del Laboratorio Técnico Especializado en...

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