Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C.G. interpuso acción de habeas corpus a favor de S.Z.M. y contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

Por concedido el mandamiento de habeas corpus, la autoridad acusada remitió el informe de rigor, mediante oficio Nº 6619 de 8 de agosto del año que decurre, en el que manifiesta que la detención de Z. fue decretada como resultado de una operación encubierta de la Policía Montada de Canadá, dirigida a develar las actividades de una organización criminal que trataba de "lavar" en una casa de cambio creada por las autoridades de policía de ese país, denominada Centre International Monétaire de Montreal (C.I.M.M.), dineros provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes. La operación consistía básicamente en transformar el dinero (activo líquido) en títulos-valores, específicamente cheques pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos nominativamente, cuyos destinatarios o beneficiarios operan en zonas francas.

Las autoridades de Canadá formalizaron ante el Ministerio Público solicitud de asistencia judicial recíproca, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Ley Nº 20 de 7 de diciembre de 1993), con el objeto de recabar información relacionada con los hechos delictivos ocurridos en su territorio. Analizada la petición, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas dispuso, mediante resolución de 7 de septiembre de 1995, acoger la solicitud e imprimirle el trámite correspondiente. Luego de realizadas las diligencias relativas a la solicitud de cooperación internacional, y en razón de que se estableció que en Panamá se realizaron hechos que guardan relación con el proceso seguido en Canadá, nuestra Fiscalía de Drogas, mediante resolución de 20 de abril del año que decurre, dispuso iniciar las investigaciones correspondientes.

Como resultado de esas indagaciones se pudo saber que, de los 1,500 cheques librados por la casa de cambio canadiense durante la operación encubierta, S.Z. recibió seis (6) de esos documentos negociables librados a su nombre, al amparo de supuestas transacciones legítimas realizadas por las empresas de su familia en Zona Libre de C..

Corresponde ahora a la Corte Suprema examinar si la medida cautelar de carácter personal acusada cumple con los requisitos que establecen los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, de conformidad con lo normado por el...

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