Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. C.R.A.M., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus a favor de L.A.A.M., sancionado a pena de prisión por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Chorrera.

Fundamentó su acción en los siguientes hechos:

APRIMERO: L.A.A.M. fue ingresado al Centro Penitenciario La Joyita el 31 de diciembre de 1997 a órdenes del Juzgado Noveno del Primero Circuito Judicial, Ramo Penal, quien posteriormente lo condenó a cincuenta meses de prisión.

SEGUNDO

Estando en prisión el 12 de noviembre de 1998 el Juzgado Primero de Circuito Judicial, Ramo Penal le ordeno (sic) a la Dirección de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia mantenerlo detenido.

TERCERO

El mismo Juzgado Primero del Tercer Circuito Judicial, ramo Penal otorgó a A.M.M.C., consistente en reportarse periódicamente al Juzgado e impedimento de salida del país, a partir del 9 de febrero de 2000 pero éste no gozó de dicho beneficio por mantenerse detenido, cumpliendo con ordenes del Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial, ramo penal.

CUARTO

El 25 de febrero de 2002, el Juzgado Primero del Tercer Circuito Judicial ordenó a la Dirección de Corrección mantener detenido al señor A.M., por haber sido condenado a la penal de 30 meses de prisión por la causa que se le seguía en ese juzgado.

QUINTO

Según el computo de la Dirección Nacional de Corrección al considerar que el tiempo en que se le otorgó medida cautelar por el Juzgado Primero (sic) del Tercer Circuito Judicial ramo Penal, al señor A.M. no se le puede sumar a favor del cumplimiento de la pena de 30 meses, él termina de cumplir su pena en mayo de 2003.

SEXTO

El señor L.A.A.M. no gozó nunca de medida cautelar alguna, por estar detenido en el Centro Penitenciario La Joyita, lo cual era conocido por el Juzgado Primero del Tercer Circuito Judicial, ramo Penal.

SEPTIMO

La medida cautelar descrita nunca fue ejercida, ya que A.M. nunca se presentó al Juzgado del Tercer Circuito Judicial a reportarse, por encontrarse detenido en el Centro Penitenciario La Joyita, lo que hacia ilusoria dicha medida cautelar@.

Librado el mandamiento respectivo contra el funcionario acusado, el mismo lo respondió a través de nota N° 2216-DGSP-al calendada 1 de agosto de 2002, de la siguiente manera:

AA. El suscrito en calidad de Subdirector General Encargado del Sistema Penitenciario, no ha...

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