Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado E.H.L.R., contra el FISCAL ESPECIAL EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, a favor de Í.A.A.L. y J.H.B., detenidos en la Cárcel Modelo, por delito contra la Salud Pública.

Acogida la presente acción, se libró el mandamiento correspondiente contra el FISCAL ESPECIAL EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, P.E.C.M., quien mediante Oficio Nº 9108 de 19 de octubre de 1995, rinde su informe de conducta en los términos siguientes:

"1. Si (sic) es cierto que se ordenó la detención preventiva de los señores ÍTALO AVILÉS y J.H.B., la misma fue decretada mediante Resolución de esta Despacho, fechada ocho (8) de agosto del presente año (fs. 33-35).

  1. La orden proferida contra los señores ÍTALO AVILÉS y J.H.B., surge de los señalamientos formulados en su contra, a través de la Diligencia de Allanamiento efectuada a la residendencia ubicada en Felipillo, corregimiento de Pacora, casa Nº 51, (fs. 4-10) y el Informe de novedad, (17-18), ambos de fecha 4 de agosto del presente año. ..." (F. 11).

Adjunto al informe aparece copia autenticada del respectivo sumario.

En Nota de 3 de agosto de 1995 dirigida al Fiscal Auxiliar de la República (f. 2 del expediente), consta el hecho de que el Sub-teniente 276 J.B., de la Sub-DIIP del Área "F", Tocumen de la Zona de Policía Metropolitana, solicitó la colaboración de un S. de la Fiscalía Auxiliar de la República, con el objeto de que se realizaran diligencias de allanamiento el día viernes 4 de agosto de 1995, en cuatro (4) residencias ubicadas en el sector de Felipillo, donde se presumía que se encontraban prófugos y armas de fuego.

En vista de lo anterior, la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante Resolución de 4 de agosto de 1995, dispone practicar una de las diligencias de allanamiento solicitadas, en la casa Nº 51, ubicada en el sector de F.. La transcripción del acta de dicha diligencia dice textualmente que:

"Una vez en dicho lugar se requirió de que se abriera la puerta en donde se encontró a la señora M.L.G., con cédula de identeidad (sic) Nº 2-71-527, la cual se despojó en el momento de la entrada de una bolsa la cual contenía el total de veinticuatro (24) carrizos con contenido aparente cocaína (sic), además cincuenta y dos envoltorios de appel (sic) aluminio con contenido `piedra´ ... Posteriormente al ser requisada la habitación, en la misma fuen (sic) encontrada un frasco de color blanco...

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