Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 1995

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, la acción de Habeas Corpus promovida por el licenciado J.R.F.P. a favor de N.M.A., contra el Juez Noveno de Circuito de lo Penal de Panamá.

Mediante Sentencia de 4 de octubre de 1995, el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió en primera instancia está acción y declaró legal la detención de N.M.A.. Contra la sentencia de primera instancia el apoderado judicial del detenido promovió recurso de apelación, en el cual manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

"La pena impuesta en la faceta ordinaria (incluye la del día 13 de enero de 1994), fue de cinco años de prisión e inhabilitación para ostentar cargos públicos, penalización máxima tasada en el artículo 160 del Código Penal, lo que indica sin circunloquio alguno, que a partir del día 1 de junio de 1995, N.M.A. esta detenido en forma ilegal por haber rebasado el radio de acción que incumbe a la pena fijada en este expediente.

En efecto, partiendo de la inexacta carta de la Cárcel Modelo o de la fecha cierta de su detención preventiva en el caso de S.P., no cabe duda que mi patrocinado al computarse su presidio preventivo con cualquiera de las dos fechas (febrero o mayo de 1990), ha cumplido con creces y dentro de la figura de la detención preventiva, el máximo de la pena establecida en el artículo 160 ibídem, por el que fue sentenciado en la vía ordinaria del debido proceso". (Fs. 147-151).

El Tribunal a-quo fundamentó su fallo en las siguientes razones:

"El Juez Noveno, adjuntó al mandamiento de hábeas (sic) corpus, copias autenticadas del auto de llamamiento a juicio y de la sentencia dictada por su Despacho contra el detenido, beneficiario de esta demanda. Como quiera, entonces, que existía incertidumbre en cuanto a la fecha exacta en que M.A. fue detenido y siendo de conocimiento público y un hecho notorio que al mismo se le siguen varias causas penales, se solicitó informe a la Cárcel Modelo al respecto.

El día 27 de septiembre de 1995, mediante Nota Nº 3239-SJM-95, el Lcdo. V.Q., de manera detallada, informa que N.M.A., actualmente detenido en el Centro Penitenciario El Renacer, ingresó a la Cárcel Modelo el día dos (2) de febrero de 1990, por las siguientes causas penales:

1- Contra la Comunidad Internacional, en perjuicio del Dr. H.S.F., a órdenes de la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de la Provincia de Chiriquí.

2- Contra la Libertad Individual, en perjuicio de E.S.P., a...

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