Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Rosario Granda de Brandao, Defensora de Oficio, interpuso acción de Habeas Corpus en favor de J.R.T.P., actualmente detenido en la Cárcel Modelo, y contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, L.. R.M..

Funda la actora su pretensión, en que en la declaración indagatoria observable a fojas 54 a 60 del expediente, el detenido admitió ser consumidor de droga, aunque la encontrada no era de su propiedad.

Que en el informe de allanamiento realizado se estableció que T.P. fue detenido dentro de la residencia del señor A.C. y que la supuesta droga incautada se encontraba dentro de dicho inmueble. De ahí -a juicio de la accionante- que la ilegalidad de la detención estriba en que el defendido no se encontraba cerca del lugar donde fue encontrada la sustancia ilícita, al momento de ser detenido.

Que a TUÑÓN PETAÑA no se le encontró ninguna evidencia que induzca a considerar que pretendiera el traspaso de la droga.

Que no existe ninguna declaración o prueba indiciaria que ubique al detenido dentro de algún tipo penal establecido en la ley.

Luego de recibida la acción en cuestión, se libró el mandamiento de rigor contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien lo respondió de la siguiente manera:

PRIMERO: Si es cierto que ordené la DETENCIÓN PREVENTIVA de J.R.T.P., mediante providencia fechada diecinueve (19) de agosto de 1996, lo cual corre de fojas 65 a fojas 68 del expediente principal.

SEGUNDO: Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA de J.R.T.P., se basa en lo siguiente:

El día quince (15) de agosto del año en curso, efectivos de la Policía Nacional, reciben información en su centro de comunicaciones en el sentido de que se había cometido S. a un menor de edad en el Corregimiento de Chorrillo, que los mismos viajaban en un auto taxi, el cual fue interceptado en el Distrito de San Miguelito.

Los ocupantes del auto eran los señores L.G.S. (conductor), E.T.G., I.F.T., G.J.Q. y el menor E.I.M.T..

Le fue recibida declaración jurada al menor E.I.M.T., quien explica los motivos de su posible secuestro, añadiendo además, que sabe en donde guardan drogas y armas la personas detenidas. Con base a ello el Señor Corregidor de B.P., Distrito de San Miguelito, lleva a cabo diligencia de allanamiento a la residencia número 1719 del sector 4-D de Samaria, lugar donde fueron incautados CIENTO SETENTA (170) carrizos de COCAÍNA, una...

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