Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo contentivo de la acción de habeas corpus interpuesta a favor de E.L.B. ESPINOSA contra el Juez Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal, con sede en el Corregimiento de C..

La resolución recurrida lo es la fechada veinticinco (25) de septiembre de 1997, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención de BATISTA ESPINOSA, sindicado por los delitos de hurto, falsificación de documentos en general y asociación ilícita para delinquir. En su parte medular la resolución expresa:

"... cabe destacar que acreditado el hecho punible mediante pruebas testimoniales, documentales y periciales llevado a cabo sobre el material encontrado, y realizado sobre el contenedor donde se transportó el material hurtado, amén de la ruta utilizada para su perpetración, y la gama de personas involucradas, quienes rindieron indagatorias y posteriormente declaraciones juramentadas, debemos concluir, que la detención de E.L.B.E., se cumple con observancia de los parámetros legales y constitucionales necesarios a tal efecto, por cuanto que existe en su contra el señalamiento directo y bajo la gravedad del juramento de uno de los involucrados (O.L.R.M., y por otro lado, el F. de grado dio cumplimiento a lo normado en los artículos 2148, 2159, 2112 y 2115 del Código Judicial, es decir, decretó la misma mediante diligencia motivada, donde se le imputan cargos, y se provee al encartado de todas las garantías y privilegios que consagran la Constitución y la ley.".

El apelante no sustentó por escrito el recurso contra la resolución que resolvió la acción de habeas corpus en primera instancia, por lo cual pasa el Pleno a resolver con base en las constancias procesales.

El día 11 de julio de 1996 el señor R.J.S.H., en representación de la empresa ESCONY TRADING CORPORATION, presentó denuncia ante la Policía Técnica Judicial, Agencia de Balboa, donde informó sobre el hurto de ciento nueve (109) televisores marca Sony, modelo Kv-21RS20, cuyo precio por unidad es de B/.278.00; cincuenta y dos (52) televisores marca Sony, modelo KV-29RS20 valorados cada uno en B/.445.00; cuatrocientos (400) equipos de sonido para automóviles marca Pioneer modelo KE-1616 con un valor cada uno de B/.78.00; trescientas (300) bocinas para automóvil marca P. modelo TS-G1030 con un valor unitario de B/.14.18; veinte (20) equipos de Discos Compacto para automóvil marca P. modelo...

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