Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor ALPHANSO BARRINGTON NEIL ha presentado acción de habeas corpus a su favor, contra la Dirección Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Acogido el recurso, se libró mandamiento contra la autoridad acusada, quien respondió mediante Nota Nº 4409-DNC-al de 8 de octubre de 1997, lo siguiente:

"

  1. La suscrita en calidad de Directora Nacional de Corrección, no ha impartido orden de detención de ninguna naturaleza en contra del señor A.B.N..

  2. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención porque no la hemos ordenado.

  3. El señor B.N., se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, recluido en el Centro de Rehabilitación El Renacer, cumpliendo la pena de 100 meses de prisión por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, en grado de Tentativa, según sentencia condenatoria Nº 79 de 14 de diciembre de 1993, proferida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y reformada el 29 de agosto de 1994 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Inició el cumplimiento de la condena el día 8 de junio de 1992, de conformidad a la sentencia condenatoria Nº 79 de 14 de diciembre de 1993, proferida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Según Mandamiento Nº 1378-DNC de 5 de diciembre de 1994, cumplirá la totalidad de la condena el día 8 de octubre del 2000." (Fojas 6 y 7).

Por su parte, el beneficiario de la presente acción alega que se le debe conceder la libertad porque, a pesar de que la ley vigente al momento de iniciarse el sumario en su contra (junio de 1992) le era más favorable, fue juzgado y condenado bajo la Ley 13 de 1994. Además, señala que ya ha cumplido sesenta y tres meses de prisión "o sea casi tocando la libertad condicional que pagaría con 68 meses de presidio".

En cuanto al argumento de que se le debió aplicar una ley distinta al momento de decidirse la condena que se le impuso, el Pleno debe señalar que ello no constituye materia que pueda ser debatida mediante el recurso de habeas corpus. Es preciso recordar que esta acción tiene...

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