Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.V.A. ha interpuesto recurso de Apelación en contra de la resolución de 18 de septiembre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior, mediante la cual se declara legal la detención de J.J.O.P..

En la resolución que se impugna el Segundo Tribunal Superior considera que se ha cumplido con el debido proceso y las demás garantías constitucionales; así como también con las normas legales que permiten decretar legal la detención del señor J.J.O. por el delito genérico de hurto, y perpetrado en contra de M.Y.O. y X.F.A.; todo lo anterior tomando en consideración los antecedentes del hecho; y los motivos expuestos por el Fiscal Quinto de Circuito quien respondió el mandamiento de H.C. solicitado a su persona por el Segundo Tribunal Superior indicó:

APrimero: Este Despacho de Instrucción no ordenó la detención de J.J.O.P.. La misma fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante providencia fechada 19 de agosto de dos mil dos (2002).

Segundo

Razones de Hecho: Las razones de hecho que conllevaron al Fiscal Auxiliar a decretar la Detención Preventiva del imputado es su presunta autoría en la comisión de Delito contra el Patrimonio (Hurto de Accesorio de Auto), el cual explicaremos a continuación.

La presente encuesta penal tiene su génesis de oficio en la declaración jurada por la joven M.Y.O.R., quien pone en conocimiento de la autoridades, el hurto de accesorios de su vehículo marca Skoda, modelo Octavia LX, año 2001, color negro, matriculado 247522, con motor AEE814377 y chasis TMBDJ1UX112436828, cuando lo dejó aparcado en los estacionamientos de la Universidad Latina y aproximadamente a las ocho de la noche su padre desde su casa le informó que le habían hurtado el equipo de sonido de su auto. Indicó que cuando bajó de sus clases observó que a su vehículo le habían roto el vidrio de la puerta posterior izquierda, detrás del conductor. Indicó que posteriormente los policías le informaron que habían capturado al sujeto que se había hurtado su equipo de sonido y que debía presentarse a la Estación de Policía de B.. Al arribar al lugar identificó el accesorio hurtado y apreció que se encontraba en buen estado. Luego de verificar su equipo de sonido interpuso la denuncia en la Policía Técnica Judicial (fs 3-4).

Visible a fojas 13-18 del infolio penal, se observan copias debidamente autenticadas de las declaraciones de J.F.R. y D.R.P.M., agentes captores del señor J.J.O.P..

En su declaración jurada J.F.R. narra que el día de los hechos aproximadamente a las ocho de la noche se encontraba de recorrido en compañía del agente Palma por Altos de Miraflores, cuando de la cabina de radio le informaron que en los estacionamientos de la Universidad Latina, ubicada en la Avenida R.J.A. había un vehículo Nissan Sentra, color beige matriculado 769995 en actitud sospechosa, ya que en dicho lugar la persona que conducía dicho automotor se había introducido en el interior de varios vehículos, hurtándose una serie de accesorios, razón por la cual procedió a los estacionamientos de dicha Universidad y observó el vehículo antes descrito, el cual al observar su presencia se dio a la fuga tomando hacia la avenida R.J.A., donde se le dio persecución deteniéndolo poco después frente al antiguo Triángulo de dicha avenida. Indicó que la persona que conducía el vehículo se identificó con el nombre de J.J.O.P., de 28 años de edad, cédula 8-518-255, residente en Panamá Viejo, calle 1era, casa 423, el cual mantenía en el asiento delantero del vehículo los accesorios de auto que a continuación detallamos: un equipo de sonido marca Alphine, modelo CDE-7853, una carátula para equipo de sonido marca P., modelo DEH1350B, una resortera de color amarillo y una horquilla de madera, una caja de color anaranjado con negro marca MBS Ball Rooller Baerning con 36 balines, un estuche de porta CD, color negro marca C. con 15 CD=s variados y un estuche porta Cd, color negro, marca C.L. con 19 Cd=s variados. Señaló que procedieron a trasladar al vehículo y al aprehendido a la sub estación de Policía de Bethania, donde se presentaron dos ciudadanos, manifestando haber sido víctimas del hurto de accesorios de sus vehículos, los cuales respondían a los nombres de M.O.R. y X.F.A.. Agregó que los ciudadanos antes mencionados reconocieron como de su propiedad los artículos antes descritos. (Fs 13-15).

En su declaración jurada el agente D.R.P., fue conteste con la deposición expuesta en líneas anteriores (fs 16-18).

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