Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2002

PonenteVIRGILIO TRUJILLO LÓPEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado A.R.R., a favor de R.A.A.C. Y ERIX ENRIQUE NIETO; contra del F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, Licenciado F.F.G..

Quien recurre fundamentó el presente recurso de Hábeas Corpus, en las siguientes consideraciones:

A.: R.A.A. Y ERIX ENRIQUE NIETO son miembros de la Policía Técnica Judicial y prestan labores en la Provincia de Chiriquí.

Segundo

Que el pasado 12 de septiembre de 2002 el secretario de la Fiscalía Segunda Superior compareció a la Policía Técnica Judicial y sin presentar orden de allanamiento al encargado de la misma procedió a realizar esta diligencia, irrumpiendo en ese despacho público.

Tercero

Que sin que a esa fecha mediara denuncia escrita y sin presentar una orden de autoridad competente el funcionario procedió a efectuar un registro corporal a RODOLFO ANTONIO APARICIO Y ERIX ENRIQUE NIETO con la supuesta finalidad de encontrar evidencias de un acto de corrupción.

Cuarto

Que ni la diligencia de allanamiento, ni en la de registro corporal a los afectados se encontró evidencia o indicio alguno en su contra y sin que existiera orden de detención los prenombrados APARICIO Y NIETO fueron conducidos a la sede del Ministerio Público donde se les tomó declaración indagatoria y se le ordenó una detención preventiva que consideramos ilegal.@

Luego de librado el mandamiento de H.C., el funcionario acusado respondió de la siguiente manera:

  1. AEste Despacho ordenó la detención preventiva de R.A.A.C.Y.E.E.N.C., a través de diligencia fechada 12 de septiembre del año dos mil dos (2002) visible a fojas 36 a 41 del sumario, es decir se ordenó por escrito.

  2. Los motivos de Hecho y Derecho que fundamentan la detención preventiva de R.A.A.C.Y.E.E.N.C. están plasmados en la providencia precitada, y básicamente se refieren a la vinculación que surgió en contra de estas personas luego que los señores E.B.Y.A.N.G.B., a través de denuncia y declaración jurada, respectivamente, formularan cargos directos contra los prenombrados detectives de la Policía Técnica Judicial, quienes previamente les habían indicado que un vehículo F.R., que habían llevado a la Policía Técnica Judicial de D., tenía los números del motor limados y a cambio de Aarreglar@ ese problema le exigieron la suma de doscientos (200) balboas. Adicionalmente nos fundamentamos en la ampliación de la declaración jurada de A.N.G.B. quien aseguró que le entregó la suma de dinero requerida a NIETO en las mismas instalaciones de la Policía Técnica Judicial de D., colocándola dentro de unos libros que NIETO puso en el asiento del vehículo F.R. diciéndole que lo pusiera ahí.

De igual forma, contamos con la propiedad y preexistencia del dinero utilizado en el operativo encubierto, cuyas copias autenticadas reposan en el sumario.

Finalmente, tenemos que los señores NIETO Y APARICIO, al ofrecer sus descargos, malamente justificaron su proceder en este caso, pues está acreditado en autos que el día lunes 9 de septiembre liberaron de las instalaciones de la Policía Técnica Judicial un vehículo F.R., que procedía del extranjero y que supuestamente tenía problemas en el número del motor, hecho que corrobora las afirmaciones del denunciante y del principal testigo de cargo.@

En cuanto a las afirmaciones hechas por el apoderado legal de los prenombrados, la autoridad acusada indicó que:

A.: Es cierto que R.A.A.C.Y.E.E.N.C. son miembros de la Policía Técnica Judicial y he ahí la suprema gravedad de su actuación.

Segundo

Este Despacho no realizó diligencia de allanamiento a las instalaciones de la Policía Técnica Judicial de D. el día 12 de septiembre, como se observará en autos, se trataba de un operativo encubierto para dar con la aprehensión de las unidades de la Policía Técnica Judicial que consumaron un delito bajo el amparo y la protección de la Policía Técnica Judicial.

Tercero

No es cierto que para la fecha del día 12 de septiembre del presente año, no existiera denuncia alguna, pues desde el día martes 10 de septiembre ya se había iniciado la investigación por denuncia de EDWAR BIRMINGHAM.

Cuarto

El hecho de que no se encontrara la evidencia relacionada a este caso, fue el resultado de la acción desarrollada por la gran cantidad de miembros de la Policía Técnica Judicial que obstaculizaron la labor del Ministerio Público, impidiendo la ubicación de uno de los sindicados, escondiéndolo y cerrando la puerta de acceso a esas instalaciones.@ (Fs 8 - 11 del cuadernillo).

Se trata del delito contra la Administración Pública (Corrupción de Servidores Públicos), el cual da inicio con la denuncia interpuesta por el señor E.B.G., que reposa a fojas 2 y 3 del antecedente penal; en la ya mencionada diligencia se indicó por parte del denunciante que, compró en los Estados Unidos, unos camiones, furgones y otros vehículos pequeños, entre ellos un pick up Ford Ranger de 1983. Indica además, que el 9 de septiembre envió a su asistente, N.A.G. a la PTJ de D. para que inspeccionara e inscribiera el vehículo, una hora después el señor N. lo llamó y le dijo que el vehículo...

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