Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta en favor de HIRAM EDUARDO DE LA ESPRIELLA PINZON, contra la Juez Segunda del Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Panamá.

LA RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 8 de octubre de 1998, declarar legal la aplicación de medidas cautelares restrictivas de la libertad ambulatoria del señor DE LA ESPRIELLA PINZON ordenadas por la Juez Segunda de lo Penal del Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal por expedición de cheques sin fondo se adelanta contra el mencionado señor HIRAM DE LA ESPRIELLA.

El Tribunal A-quo ha fundamentado su decisión en el razonamiento de que las dos medidas cautelares impuestas en el acto de Audiencia Preliminar celebrada el 28 de septiembre del año en curso, consistentes en la prohibición de abandonar el territorio nacional y de presentarse dos veces al respectivo despacho judicial, no resultan mayormente onerosas y responden a la finalidad de asegurar la comparecencia real y efectiva del encartado al proceso penal que se le sigue, hasta su conclusión.

En el examen realizado por el Segundo Tribunal Superior se hace énfasis similarmente, en la existencia de elementos que vinculan al señor DE LA ESPRIELLA con la expedición de un cheque sin suficiente provisión de fondos, girado por el encartado a favor de un almacén de la localidad (fs 5 y 60 del expediente sumarial).

Los elementos probatorios que reposan en autos se hacen suficientes, en concepto de la juzgadora que aplicó las medidas cautelares y del Segundo Tribunal Superior, para imponer las restricciones a la libertad ambulatoria del señor HIRAM DE LA ESPRIELLA PINZON.

Así, el Tribunal A-quo en la parte final de la decisión recurrida expresó lo siguiente:

"Al Tribunal de habeas corpus sólo corresponde discernir de la legitimidad formal de las medidas cautelares aplicadas, las que, como ha quedado visto, han sido dispuestas por autoridad competente y en resolución motivada, al llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se abrió causa criminal contra Hiriam De La Espriella, aplicándosele las referidas medidas cautelares con el propósito de garantizar la comparecencia real y efectiva del ciudadano H.E. De la Espriella en el proceso penal, ya que a lo largo de la investigación no se ha hecho presente."

ARGUMENTOS DE LA PARTE...

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