Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.F.P. ha presentado ante el PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, acción de H.C. en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia y a favor de M.A.C.P., quien se encuentra privado de su libertad ambulatoria corporal, en el Centro Penitenciario "La Joya", a órdenes del SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, por la comisión de los delitos Contra El Patrimonio (Robo y Secuestro) y Contra La Seguridad Colectiva (Asociación Ilícita).

Es pertinente señalar que el Licenciado FONSECA PALACIOS promovió una acción de Hábeas Corpus similar el día 16 de agosto de 2000, que fue resuelta por esta Corporación de Justicia mediante fallo de 12 de septiembre de 2000, declarando legal la detención del imputado.

En esta oportunidad, el recurrente fundamenta su acción, principalmente, en que a partir del día 20 de septiembre de 2000, se realizó la audiencia oral ante jurado de conciencia dentro del proceso penal seguido a su representado y otros por los delitos de homicidio, robo, secuestro y asociación ilícita, audiencia ésta que culminó con un veredicto en la cual se declaró a M.A.C.P. inocente de los cargos del delito de homicidio en perjuicio de J.A.B. y L.I.A.M. y culpable de los cargos por la comisión de los delitos de robo, secuestro y asociación ilícita.

Que los delitos señalados en el párrafo anterior, son sancionados con pena mínima de cinco (5) años de prisión para el robo, de tres (3) años de prisión para el secuestro y un (1) año de prisión para la asociación ilícita.

Que lo anterior significa que desde que su representado fue detenido ha transcurrido hasta la fecha el término de cinco (5) años de prisión, situación procesal que -a juicio del actor- obliga a este Tribunal Constitucional a través de la vía del recurso de Hábeas Corpus a aplicar el contenido del artículo 2148-A del Código Judicial, toda vez que el señor C.P. ha cumplido en cautiverio el mínimo que dispone cada uno de los delitos por los que fue llamado a responder en juicio criminal por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia y de los cuales fue encontrado culpable por el Tribunal del Pueblo.

En este sentido, el accionante manifiesta que los cargos de homicidio agravado que fueron analizados por la Corte mediante sentencia de 12 de septiembre de 2000 dentro de este mismo proceso han variado con respecto a su cliente, toda vez que fueron desechados por el jurado de conciencia, por lo que considera que el estado jurídico de C.P. se ajusta a lo...

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