Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación llega al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema, la acción de habeas corpus preventivo interpuesta por el licenciado R.M.M. en favor de J.A.S.R., contra la Fiscalía Delegada de Chiriquí.

RESOLUCION APELADA

Mediante sentencia de 8 de noviembre de 2001, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial declaró no viable la acción de habeas corpus preventivo interpuesta a favor de J.A.S.R..

La resolución objeto de alzada fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones:

"... en las sumarias que se remiten con la contestación del habeas corpus no existe ninguna resolución que ordene la detención preventiva de J.A.S.R.. Además, el licenciado J.D.P.S., funcionario demandado al responder el mandamiento de habeas corpus preventivo señala lo siguiente:

"...PRIMERO: Este Despacho no a (sic) ordenado la detención preventiva de J.A.S.R..

SEGUNDO

No hay motivo de hecho ni de derecho para ordenar la detención preventiva de J.A.S., toda vez que el delito que se le investiga es de Estafa y no amerita ordenarle la detención preventiva".

Así las cosas, no existe una amenaza real de privación de libertad de J.A.S.R., como lo requiere el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y lo ha dispuesto el Pleno de la honorable Corte Suprema de Justicia, por lo que, no puede darse entonces un pronunciamiento en el fondo sobre la legalidad o ilegalidad de algo inexistente, debiéndose entonces declarar la no viabilidad de la acción de habeas corpus preventivo presentada ..."

DECISION DEL PLENO

Una vez planteadas las anotaciones que preceden, nos corresponde como tribunal de habeas corpus entrar a analizar los méritos del recurso de apelación interpuesto.

El Pleno concuerda con los planteamientos vertidos por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dado que en jurisprudencia reiterada de esta Corporación Judicial se ha indicado que para que proceda el habeas corpus preventivo, se requiere la existencia de una orden de privación de libertad...

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