Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.C.P., apoderado judicial de C.G., ha recurrido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia contra sentencia de habeas corpus proferida el 24 de noviembre de 1994 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La resolución judicial contra la cual se interpuso la alzada "... DECLARA LEGAL la providencia del 24 de octubre de 1994, proferida por el Fiscal Octavo de Circuito, que involucra el impedimento de salida del país de la señora C.G." (f. 31 de cuaderno de habeas corpus).

Sostiene el licenciado C.P. que es ilegal la medida cautelar impuesta, pues "no se ha acreditado la existencia de hecho punible alguno, ... como tampoco existen en el proceso" graves indicios de responsabilidad contra su cliente, "por lo que el agente de instrucción no podía dictar contra ella medida cautelar alguna" (fs. 48 y 49 cuaderno de habeas corpus). Argumenta, de otra parte, que "... el Tribunal Superior toma en cuenta la "pena máxima", cuando la norma habla de "pena mínima" y, lo que es más grave aún, se fundamenta en "artificios" y "simulaciones" cuando éstos son elementos objetivos del tipo penal y no agravantes del mismo" (f. 51).

BREVE HISTORIA DEL CASO

Consta en los antecedentes de este negocio constitucional que el proceso se inició con denuncia por el delito de estafa presentada por J.A.A.C. contra la prenombrada G., delito supuestamente cometido en perjuicio de la Sociedad Sea Coral Holding Corporation.

Posteriormente la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial, en resolución fechada 18 de octubre de 1994, dispuso recibirle indagatoria a C.G., por considerar que "... existen elementos probatorios e indicios suficientes que acrediten la existencia de un hecho de carácter delictivo, y que vinculan la conducta de la denunciada con la realización de ese hecho ..." (f. 619, tomo I antecedentes). Con ese fundamento el despacho instructor de las sumarias, mediante providencia del 24 de octubre del año en curso, ordenó el impedimento de salida del país de la denunciada pues, "... por su calidad de extranjera, podría abandonar el territorio nacional, sin haberse presentado a rendir el anterior acto decretado ..." (f. 625, tomo I).

Es preciso señalar que el licenciado C.P. gestionó por escrito que se dejara sin efecto el impedimento de salida decretado, petición que fue negada por el funcionario de instrucción mediante resolución del 11 de noviembre de 1994, con el argumento de que la medida cautelar había sido ordenada con el objeto...

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