Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. F.L.P.M., actuando en representación de M.E.A.F., ha interpuesto recurso de habeas corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial, dicho funcionario contestó mediante la Nota Nº A. L.-1511-96 de 14 de noviembre de 1996, lo siguiente:

"1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor M.E.A.F..

  1. No tiene razón de ser en base al punto anterior.

  2. Tenemos bajo custodia al prenombrado M.E.A.F.; no obstante el mismo fue puesto a órdenes del Departamento de Migración y Naturalización por la Fiscalía Auxiliar de la República el día 3 de septiembre de 1996, mediante Oficio Nº 13096 de la misma fecha. El citado Departamento mediante Oficio Nº DNMSI-598-96 de 9 de septiembre de 1996, nos solicitó custodiáramos al detenido, ya que sus instalaciones no cuentan con la debida seguridad."

L. nuevamente el mandamiento de habeas corpus, en esta ocasión contra el Director Nacional de Migración, dicho funcionario contestó mediante la Nota DNMYN-375-96 de 29 de noviembre de 1996 lo siguiente:

  1. El señor M.A.F., de nacionalidad alemana fue remitido a nuestra institución por la Fiscalía Auxiliar de la república, mediante Oficio Nº 13096 del 3 de septiembre del presente año, en vista de que el ciudadano en mención no portaba documentación que acredite su estadía en la república. Posteriormente, se dicta orden de detención contra el señor M.A.F., de nacionalidad alemana, mediante Resuelto Nº DNMSI-0048 del 6 de septiembre de 1996, por no portar documentos que acrediten su residencia legal en el país.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son:

PRIMERO

Que, el señor M.A.F. se encontraba sindicado en la Fiscalía Auxiliar de la República por el delito contra el Patrimonio, cometido en perjuicio de M.H.J.B..

SEGUNDO

Que, el Lcdo. C.A.H., F.A. de la República, remitió mediante Oficio Nº 13096 del 3 de septiembre del presente año al señor M.E.A.F., de nacionalidad alemana para que se determinara su status migratorio y demás fines de rigor correspondiente.

TERCERO

Que, una vez en nuestra instalaciones se comprobó que el señor M.A.F. entró por última vez al territorio nacional el 7 de mayo de 1994 y a la fecha no porta ninguna documentación que acredite su residencia o permanencia en el país.

CUARTO

Que, mediante Nota Nº SG-2098 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR