Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.R.G. ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de CÉSAR MORA y GENARINO MORA contra el Director General de Aduanas.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el Director de A. contestó expresando que no había ordenado la detención de los prenombrados ciudadanos, pero que sí lo hizo el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, mediante Providencia Nº AL-ARA-122, de fecha 22 de noviembre de 1996, en virtud de solicitud elevada por el Departamento de Fiscalización Aduanera.

En efecto, al librar nuevamente el mandamiento de habeas corpus, el mencionado Administrador Regional de Aduanas confirmó el hecho de haber ordenado la detención, mediante la citada resolución, expresando como motivos o fundamentos de hecho y de derecho los siguientes:

Sostiene que la presente encuesta aduanera tuvo su origen en el Acta de Proceso Nº 0506 de 18 de noviembre de 1996, firmada por funcionarios del Departamento de Fiscalización Aduanera, donde señalan que en esa fecha detuvieron un camión conducido por G.G.B., quien iba acompañado por GENARINO MORA FUENTES, debido a que transportaba mercancía amparada con una documentación que no correspondía a la misma.

También se hace referencia a que fue incluido, previo a la referida A., un Informe de Novedad suscrito por la Licda. I.F.A., donde describe los procedimientos realizados para capturar el vehículo. En tal sentido, se indica:

"...

Luego de observar los movimientos del sujeto y verificar que se trataba de J.P. el cual es conocido por su vinculación a este tipo de delitos, el mismo procedí al parecer a custodiar dos camiones, uno de ellos perteneciente a TRANSPORTE LOS ANGELES los cuales venían rumbo a la ciudad de Panamá.

Los inspectores de Aduana proceden a detener uno de los camiones al llegar a la altura de la Avenida de los Mártires, observando que el Suzuki Vitara se perdía de vista; al solicitar la documentación que amparaba la mercancía transportada por el conductor que responde al nombre de G.G.B., nos mostró copia de la DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN, con número piloto 573252 y perforado N071588 y fecha trece (13) de noviembre, cuyo consignatario era el SUPERCENTRO EL ATREVIDO, S.A.; de igual calenda, se la empresa CENTRAL CARGO, S.A., compañía que maneja el señor P.. La mencionada liquidación, posee los sellos de EXAMINADOS LOS BULTOS sin firma, ni fecha y con otro sello en el cual se lee Transportes Joel, con fecha 18-11-96". (Fs. 9).

Posteriormente, en la Nota remitida a...

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