Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.E.B.R. presentó acción de habeas corpus a favor de V.S.F., quien se encuentra detenido a órdenes del F.A. de la República. Admitida la demanda se libró el mandamiento contra el funcionario demandado, a quien se le solicitó el envío del informe prescrito por el artículo 2582 del Código Judicial. El Fiscal Auxiliar de la República rindió un informe en el cual manifiesta que el señor V.S.F. actualmente se encuentra bajo las órdenes del Fiscal Cuarto Superior, toda vez que mediante oficio 15593 del 16 de octubre de 1996, fueron remitidas a ese despacho las sumarias seguidas al señor SANTOS FOSATTI.

En vista de lo anterior el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el F.C. Superior, a fin de que ponga al detenido a órdenes de esta Corporación, y rinda el informe correspondiente.

El Fiscal Cuarto Superior, mediante oficio 3596, procedió a dar respuesta al mandamiento de habeas corpus interpuesto en su contra. En la parte medular del mismo se establece:

1. Esta agencia de instrucción no ordenó la detención en contra de V.S.F., pero la misma fue ordenada a través de la providencia que aparece a fojas 139-143 del sumario por parte del Fiscal Auxiliar de la República.

2. En cuanto a los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que se tuvo para hacerlo, los mismos se basan en que el sindicado V.S.F., se encuentra investigado por el delito genérico de HOMICIDIO contemplado en el Capítulo I, Título I, del Libro II del Código Penal, en detrimento de quién en vida se llamara P.S.G., hecho de sangre ocurrido el día 12 de octubre del presente año.

Referente al hecho investigado se logro aprehender al sujeto JULIO C.M.O., quién confeso su actuar delictuar (sic) ocurrido el día 11 de octubre del año que decurre, en donde alego que V.S.F., desconocía las intenciones que este realizaría y argumentó el prenombrado M.O., que el mismo no tenía nada que ver con su situación.

Tal cual lo señala en F.A. en su resolución, al señalar que el fundamento de hecho, que dio margen a ordenar la detención tanto de FOSSATTI como de MOJICA, se debió al hecho de que el testigo MARIO A.U. (fs. 10 al 15), señaló que los sujetos que él transportaba hacia el sector de Chivo Chivo la noche de 11 de octubre de 1996, lo asaltaron a mano armada, indicando que el pasajero que iba en el puesto delantero lo encañonó con un arma de fuego, mientras que el sujeto que estaba en el puesto trasero de vehículo, lo agarró por el cuello y le...

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