Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C.R. ha formalizado acción de Habeas Corpus a favor del ciudadano colombiano J.C.H. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que se encuentra "detenido ilegalmente, es decir, sin que existan en el sumario pruebas o indicios que lo vinculen a la comisión de algún delito contra la salud que tenga señalada pena mínima de dos (2) años de prisión".

En el libelo de habeas corpus fundamentalmente se alega que, si bien a J.C.H. se le atribuyen injustamente hechos punibles que tienen penas mínimas superiores a dos años (art.2148 del C.J.), actualmente no hay elementos probatorios que figuren en el proceso (o sumario) contra esta persona, incumpliéndose, con su detención, lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2159 del Código Judicial. Expresa que en el sumario no hay pruebas o indicios que hagan pensar que su representado esté vinculado a una organización criminal dedicada al narcotráfico y que haya hecho uso del territorio nacional para el envío de sustancias ilícitas a otros países por medio de embarcaciones o veleros; menos aún que haya utilizado en Panamá a sociedades anónimas, a personas naturales y al sistema bancario para legitimar productos ilícitamente obtenidos.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el funcionario demandado respondió lo siguiente:

Que ordenó la detención de J.C.H. mediante resolución de 17 de abril de 1996, la cual consta de fojas 211-218 del expediente-antecedente.

Entre los hechos que fundamentan la orden de detención se destacan los informes policiales que fueron suministrados por el Centro de Análisis y Estrategias de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, luego de la captura del Catamarán MICHAEL ANGELO en 1995, en el que se incautaron 2,186,445 gramos de cocaína, embarcación que se había señalado vinculada con J.C.H..

La investigación preliminar realizada por la Policía Técnica Judicial fue corroborada a lo largo de la instrucción sumarial, en la que se determinó que C.H. utilizaba agencias navieras, como la MASTER AGENCIES cuyo propietario es el sindicado E.C.O., para preparar las naves utilizadas para tráfico de drogas; entre las referidas naves se menciona la llamada NATALY 1, dentro de la cual el servicio de Guarda Costas de Estados Unidos incautó más de doce toneladas de cocaína en 1995.

También se determinó que C.H., para ocultar los bienes producto de sus actividades ilícitas relacionadas con drogas, se valía...

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