Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado ANTONIO A. VARGAS ha promovido acción constitucional de habeas corpus a favor de R.E.V.P., quien señala que fuese detenido ilegalmente en los primeros días del mes de noviembre del año que decurre, y se encuentra a órdenes de las autoridades migratorias del país.

Señala que fue detenido por unidades de la Policía Nacional por supuesta colaboración con la guerrilla y actualmente se encuentra detenido en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN en Panamá, sin presentar orden escrita que justifique tal acción. Señala que el detenido tiene mas de veintisiete (27) años de vivir en Panamá y tiene hijos nacidos en el país, en el que se encuentra casado con nacional panameña. S. como vulnerados los artículos 19 y 22 de la Constitución Política.

Librado el mandamiento correspondiente, el funcionario acusado remitió el informe que ordena el ordenamiento jurídico, mediante Nota de 5 de diciembre de 1997, el cual, en parte medular, destaca:

"Por este medio y con el debido respeto, damos respuesta a su mandamiento remitido a este Despacho en virtud del Recurso de Habeas Corpus interpuesto ante esa honorable corporación a favor de R.E.V. PALACIO en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización.

A continuación procedemos a rendir nuestro informe sobre los puntos requeridos en los siguientes términos:

  1. No es cierto que se haya ordenado la detención de R.E.V.P., de nacionalidad colombiana. El mismo fue remitido mediante oficio Nº 588-DIIP-DIV-97 de 24 de octubre de 1997, por el Director de la Dirección de Información e Investigación Policial de la Policía Nacional. Posteriormente este Despacho ordena su detención mediante Resolución Nº DNMSI-0785 de 24 de octubre de 1997, por razones de Seguridad y Orden Público.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son las siguientes:

PRIMERO

Que, R.E.V.P., de nacionalidad colombiana, fue remitido a nuestro Despacho, mediante oficio Nº 588-DIIP-DIV-97 de 24 de octubre de 1997, por el Director de la Dirección de Información e Investigación Policial de la Policía Nacional.

SEGUNDO

Que, el Director de la Dirección de Información e Investigación Policial de la Policía Nacional, manifiesta que el señor R.E.V.P., de nacionalidad colombiana, ha sido identificado en la Provincia de Darién (Área del Río Tuira), como colaborador de los sujetos bandoleros, a quienes les brindan servicio de apoyo logístico...

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