Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado JOSÉ DE LA C.B., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de L.A.B.L. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogido el recurso se libró mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas quien, mediante oficio Nº 2320 de 26 de noviembre de 1997 rindió un informe, cuya parte medular señala:

"...

De acuerdo a las investigaciones realizadas, el señor L.A.B.L., viajó a Panamá en compañía de VICTORIANO MINOTA ANGULO y J.C.P., ello es así toda vez que los registros de entrada a nuestro país, a través de los boletos de viaje, demuestran que los tres ingresaron a Panamá, para la misma fecha y en un mismo vuelo. Aunado a ello, se encuentra acreditada la relación de MINOTA ANGULO con B.L. y PAREDES, se hospedaron en el mismo hotel y en todo momento departieron juntos. Aunado a las pruebas que constan en el expediente en ese sentido, se cuenta con la propia aceptación de los tres imputados, los que al ser interrogados manifestaron conocerse y realizar el viaje juntos, no obstante, los mismos excepcionaron diciendo que el motivo de su visita a Panamá era para realizar compras, puesto que se dedicaban a la actividad comercial en Colombia.

Contrario a los argumentos de defensa esgrimidos, el Tribunal podrá observar, que por ninguna parte del expediente consta que L.A.B.L. contaba con los recursos económicos para realizar dichas compras e incluso, ninguno de los documentos obtenidos en su habitación refieren que el mismo haya realizado las supuestas compras, pese a que ya habían transcurrido días desde su llegada. De igual forma que los imputados hayan venido a Panamá en tiempos de carnaval, los cuales no son los más adecuados para realizar actividades comerciales.

Por otro lado, B.L., manifiesta en su indagatoria contar con parientes en Panamá ("su esposa" e hija), sin embargo el mismo, se hospeda en un hotel y no con sus parientes establecidos en nuestro país.

B.L., en compañía de MINOTA ANGULO y PAREDES ingresaron juntos a nuestro país con el objetivo específico de contribuir a los preparativos del doble fondo del vehículo en el cual se incautó la droga y ello es así ya que no existe justificación que los tres bajo las mismas circunstancias de tiempo, modo, y lugar hayan concertado viajar a Panamá, y hayan establecido una relación con la unidad de comunicación que le fue dada a los señores O.A.R. Y JULIO ANIBAL RUSTRIANI, para concertar todo lo referente al alijo de la droga que les fue incautada.

Al realizarse el allanamiento a la habitación 218, se logra obtener documentos que...

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