Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora A.L. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de A.R.L. y R.Q.L. contra la F. Superior del Segundo Distrito Judicial.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada, éste contesto a través del oficio s/n del 30 de noviembre de 1998, los siguientes términos:

"A. Si es cierto que de manera escrita y mediante providencia del día 5 de noviembre de 1998 se ordenó la detención de R.A.Q.L. (

  1. RICHARD.

  2. Los motivos y fundamentos de hecho constan en las sumarias y es que R.A.Q.L. (A)R. fue identificado directamente como uno entre otro de los sujetos que se dedicaban a la distribución venta y consumo de sustancias ilícitas en el área de A.. Esto se da en vista de operativo con la utilización de Agentes encubiertos con fundamento en el artículo 25 del texto único de la Ley 13 del 27 de julio de 1994, lo que desarrollaron la operación denominada ANTÓN SIN DROGAS. A fojas 99-100 y 101 aparecen los detalles del trabajo llevado a cabo por los agentes encubiertos M.M.M.M. y C.J.G.R., cuando en sendo informe de novedad el cual fue debidamente ratificado bajo la gravedad del juramento, afirman que R.A.Q.L. (

  3. R. conjuntamente con otros sujetos le propuso en venta de un KILO de Cocaína de B/.700.00. De igual forma narran que R.A.Q.L. conjuntamente con otro sujeto les vendieron además un carricito contentivo de cocaína. Esto fue reafirmado a fojas 118 del expediente cuando el Laboratorio de Sustancia Controlada de la Policía Técnica Judicial certifican que el carricito en comento da positivo en la presencia de la drogas COCAINA. Así mismo, constan las declaraciones juradas del cabo I CARLOS EMILIO BETHANCOURTH BOSQUEZ, el sargento I.P.G.R. y ABDI MANUEL SOLANO CHANIS quienes dan fe de la actividad ilícita a la cual se venía dedicando R.A.Q.L. en cuanto a Drogas ilícita se refiere lo cual sustentan a través de Informaciones de Inteligencia como lo son vigilancias, estacionarias y seguimientos, todo esto aunado a que dicho imputado ha tenido anteriormente casos relacionados con drogas. La detención de dicho ciudadano está debidamente fundamentada en autos. Los fundamentos de derecho los encontramos contemplados en los artículos 2148 y 2159 del Código judicial en concordancia con la Ley 13 del 27 de julio de 1994 texto Unico.

    C). El señor R.A.Q.L. (

  4. RICHARD se encuentra en una de las celdas de la Cárcel Pública de Penonomé, pero desde estos momentos hacemos la salvedad que es transferido a órdenes de la Honorable Corte Suprema de Justicia."

    Por su parte la señora A.L. señala que la detención de los beneficiarios de la presente acción es ilegal por cuanto se dictó sin existir fundamento alguno ni pruebas contra los imputados.

    En este momento corresponde determinar si la medida cautelar de carácter personal atacada cumple con los requisitos que establecen los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

    En primer lugar se advierte que el presente sumario tiene su origen en las diligencias e informes de seguimiento efectuados conjuntamente por la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial, Agencia Regional de Drogas de Coclé, la División de Estupefacientes y los miembros de la Sub-Dirección de...

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