Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta en favor de HUGO CRISON, contra la Fiscal Especial de Ancón.

LA RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 24 de noviembre de 1998, declarar legal la orden de detención preventiva expedida por la Fiscal Especial del Circuito Judicial, area de Ancón, toda vez que en concepto del Tribunal existen suficientes elementos para mantener la medida aplicada.

Esta se dispuso dentro del sumario que se instruye por delito contra el patrimonio (robo a mano armada y lesiones personales) en perjuicio del señor I.M.C..

En la sentencia objeto de alzada, el Tribunal A-quo señaló que la investigación sumaria se inició por razón de la denuncia que interpusiera el transportista MARIN CEBALLOS ante la Policía Técnica Judicial el día 14 de noviembre de 1998, en el sentido de que mientras conducía su Taxi a la altura del Centro de Equitación ubicado en la Vía J.P.S., el señor CRISON (pasajero del taxi) le atacó con un arma cortante con la que le cortó el cuello, exigiéndole que le entregara el vehículo.

El denunciante indicó que CRISON le ordenó a conducir el auto hasta el area del Puente de las Américas, pero que una vez cerca de la estación de autobuses del interior, el conductor pudo introducirse en la misma y logró el auxilio de la Policía, quien arrestó al asaltante.

Conforme detalla el Tribunal A-quo, la conducta reprochable no es la de hurto de automóvil, sino que consiste en el apoderamiento arbitrario de un bien ajeno utilizando un arma, por lo que se enmarca dentro de la calificación delictiva de robo calificado, que conlleva pena mínima de prisión superior a dos años. Señala además que se trata de un delito consumado y no en grado de tentativa, puesto que la víctima fue obligada a salir de su ruta, quedó afectada en cuanto a su libertad y fue obligada a transportar el auto al lugar que el sujeto activo le ordenó.

Contra el procesado existe el señalamiento directo del ofendido I.M., quien le ha identificado como la persona que le asaltara el día referido; ello sin perjuicio de que HUGO CRISON se encuentra confeso de los cargos contra él formulados.

De esta forma el Tribunal de primera instancia considera que concurren los requisitos constitucionales y legales que permiten aplicar la medida de detención preventiva, siendo que el negocio ha...

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