Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado SALVADOR DAVID SERRANO a favor del señor M.L.L., en contra de la Resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, calendada 19 de noviembre de 1999, mediante la cual se DECLARA LEGAL la detención preventiva del señor M.L.L., acusado de un presunto delito contra la Personalidad Jurídica del Estado, específicamente, delito contra la Comunidad Internacional.

Del sumario se desprende que el día 19 de septiembre de 1999, en el momento de realizar el denominado "Operativo Lagarto", se pudo detectar una lancha rápida cerca de la Isla de San Miguel, la que al ver la presencia de las autoridades policiales cambiaron de rumbo, por lo que se inició la persecución, lográndose de esta manera, la aprehensión de cuatro ciudadanos de nacionalidad colombiana, entre los cuales se encontraba M.L. LO.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia de 19 de noviembre de 1999, "DECLARA LEGAL la detención preventiva del señor M.L. LO y, ORDENA que SEA EXAMINADO por un facultativo del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, en razón de los señalamientos de su representante legal, en el sentido de que fue objeto de maltrato físico por sus agentes captores. Los resultados de este examen deberán ser remitidos de inmediato y de manera directa al conocimiento de la Fiscalía Décimo Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá".

Esta Corporación de Justicia, funda su decisión en que la detención sobre la persona de M.L. LO no se ha dado en merma de las previsiones del artículo 22 de la Constitución Nacional, encontrando pleno respaldo en el segundo párrafo del artículo 21 de nuestra Carta fundamental, justificando la medida cautelar cuestionada en los siguientes puntos.

En primer lugar, el Tribunal señala que la detención dispuesta sobre la persona de M.L. LO encuentra clara fundamentación jurídica, visto el cuadro de flagrancia en el cual fue aprehendido.

Considera que M.L. Lo fue formalmente sometido al régimen de detención preventiva mediante resolución de 20 de septiembre de 1999, firmada por el Fiscal Auxiliar de la República.

En lo que respecta a la declaración indagatoria, señala que consta en el expediente que se le informó al indagado sus derechos, entre los cuales figura el de la asistencia de un abogado al momento de su indagatoria, y éste manifestó...

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