Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.H.G. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de J.M.M.B. y contra el Director de Tránsito y Transporte Terrestre de la Policía Nacional.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director de Tránsito y Transporte Terrestre de la Policía Nacional quien, por medio de la nota No. AL-35666-99 de 22 de diciembre de 1999, informó lo siguiente:

"A. No es cierto que se haya ordenado la detención de la ciudadanan, ni por escrito ni verbalmente.

B. Queda explicado en literal anterior.

C. No tengo bajo mi custodia ni a mis órdenes a la persona que se ha mandado a presentar. La misma estuvo interna en la Sala de Psiquiatría del Hospital de la Caja de Seguro Social y luego fue conducida a la Corregiduría de Calidonia por cargos de Agresión física en perjuicio de una unidad de Tránsito.

Según el Corregidor de Calidonia, L.J.G.B., el Proceso Administrativo de Policía está por resolver en 48 horas" (f. 5)

D. informe transcrito se infiere que en el presente negocio la Corte Suprema carece de competencia para conocer del mismo, toda vez que en base a lo que establece el numeral 4 del artículo 2602 del Código Judicial, los Juzgados Municipales en el ramo de lo penal son competentes para conocer de la acción de habeas corpus por actos que procedan de autoridad o funcionario con mando o jurisdicción o parcial en un distrito judicial, lo cual es aplicable a la acción de habeas corpus que se examina, ya que según lo que expresa el...

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