Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.M.C., actuando en nombre y representación de JOSE POLANCO, ha interpuesto Acción de H.C. contra la detención de que fuera objeto su representado por parte del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento exigido por la ley, el funcionario acusado mediante Oficio FD-0-4022-99 de 13 de octubre de 1999, sostiene lo siguiente:

"PRIMERO: El señor J.P.P. se encuentra detenido provisionalmente en virtud de orden escrita emitida el dieciocho (18) de junio del año en curso por esta Fiscalía, debidamente comisionada por la Procuraduría General de la Nación.

SEGUNDO

El fundamento de derecho que nos obligó a ordenar y mantener la detención preventiva del señor J.P.P. se encuentra contemplada en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial toda vez que las constancias sumariales evidencian la comisión de delitos CONTRA LA FE PUBLICA enmarcado genéricamente en el Capítulo I, L.V.; de un delito CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL genéricamente enmarcado en el Título IX, Capítulo III y de un delito de Asociación Ilícita enmarcado en el Capítulo III, Título VII todos del Libro II del Código Penal, de los cuales surgen graves indicios en contra de P.P., según se desprende de los informes rendidos por un agente encubierto dentro del desarrollo de una operación encubierta autorizada por la Fiscalía Auxiliar de la República, los cuales dan cuenta de la actividad delictiva desarrollada por una organización criminal liderizada por el ciudadano dominicano J.P.P., quien exigió dinero para falsificar documentación pública que permitiera el ingreso de ciudadanos extranjeros a nuestro territorio.

Aunado a lo anterior, se cuenta con las evidencias incautadas en diversos lugares allanados, las cuales denotan que eran utilizadas para la confección de la documentación falsa aludida. Sumado a ello, se cuenta con la declaración bajo juramento del agente encubierto así como las declaraciones testimoniales bajo juramento de los señores FLORENTINO BARRIA y A.R., los envíos de considerables cantidades de dinero enviados al señor P.P. desde otros países, especialmente desde Ecuador, la gran cantidad de llamadas telefónicas efectuadas desde la residencia de POLANCO PEREZ hacia aquellos países y demás diligencias adelantadas por este Despacho hasta el momento, de las cuales se desprenden graves indicios que vinculan a la persona de POLANCO PEREZ con el ilícito investigado.

Se aprecian también los indicios de mala justificación que al momento de hacer sus descargos, hace relucir el imputado quien en su declaración no logra desvirtuar los cargos incoados en su contra.

TERCERO

Los fundamentos de hecho que motivaron la detención del prenombrado tienen inicio cuando el Departamento de Investigaciones de la Dirección de Información e Investigación (D.I.I.P) de la Policía Nacional recibe información acerca de la existencia de una organización criminal dedicada a la introducción ilegal a nuestro territorio de ciudadanos extranjeros y a la falsificación de documentos públicos de identificación personal y que los mismos cobraban aproximadamente cuatro mil Balboas (B/.4,000.00) por cada documento.

Según la información esta organización era liderizada por J.P.P. quien tenía como asociados a los señores M.F.F.E., E.D.F., esposa de este último, N.V., L.C. y EDUARDO ZABALA. Asimismo, se detallan las actividades delictivas de esta organización y su modus operandi.

Con fundamento en esa información, la Fiscalía Auxiliar de la República autorizó el inicio de una operación encubierta tendiente a la comprobación del hecho punible y la aprehensión de los autores, cómplices o encubridores del mismo.

Como consecuencia de lo anterior, el agente encubierto designado por aquel Despacho logró contactar a la persona identificada como J.P.P., de nacionalidad dominicana, quien aceptó tramitar documentación falsa para unos supuestos ciudadanos de origen asiático que ingresarían a nuestro país y exigió el pago adelantado de la suma de quinientos dólares ($500.00) junto con copias de los documentos correspondientes a dichas personas, con la finalidad de tramitar la documentación en cuestión.

Asimismo, se cuenta con la filmación debidamente autorizada por la Procuraduría General de la Nación la cual capta el momento en que P.P. recibe el dinero y copias de los documentos de los ciudadanos extranjeros a los...

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