Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, acción de habeas corpus presentado a favor de J.E.V.M. y contra la Fiscal Octava de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Al sumariado se le atribuye la comisión de delito contra el Patrimonio, contenido en el Capítulo II, Título IV, del Libro II del Código Penal.

La alzada se dirige contra Auto del 1 de diciembre de 1999, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que declara legal la detención de J.E.V.M..

El recurrente argumenta que el delito de robo es en grado de tentativa, toda vez que la rápida intervención de la Fuerza Pública impidió su perfeccionamiento, por lo que la pena aplicable corresponde a un tercio de la pena mínima, que equivale a veinte meses de prisión (f. 19).

Por su parte, el a-quo sostiene que el delito se perfeccionó toda vez que se logró sustraer el celular de la víctima, por lo que se está en presencia de un delito de robo consumado cuya pena mínima es superior a dos años de prisión (fs. 14-15).

DECISION DE LA CORTE

Luego de la lectura de las constancias procesales, esta Superioridad encuentra que le asiste razón al a-quo al declarar legal la detención preventiva del imputado.

Un análisis de los elementos probatorios allegados a la encuesta penal permite comprobar que la detención del imputado fue decretada el 14 de noviembre de 1999, mediante diligencia proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, al haber sido detenido in fraganti durante la comisión de un delito Contra el Patrimonio en perjuicio de E.T.R. (fs. 25-26).

Como elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible, se tiene la declaración jurada de T.R., quien sostiene que le fue robado el teléfono celular de su propiedad, marca Nokia, modelo 5120-A, con su respectivo estuche (vid. fs. 3-4). Consta además, la declaración jurada del agente captor C.H.A., quien manifiesta que, en el lugar de los hechos, detuvo al menor E.P. "... a quien le fue incautado un teléfono celular de la marca Nokia, modelo 5120-a, con serie...

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